La RAG recurre en amparo al Constitucional por el decreto del plurilingüismo

La Real Academia Galega considera que la norma "vulnera" el derecho a la igualdad de las personas que hablan gallego

La Real Academia Galega (RAG) ha acordado presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por el decreto del plurilingüismo en la enseñanza no universitaria, al considerar que esta norma "vulnera" el derecho a la igualdad de las personas que hablan gallego. El pleno de la RAG ha anunciado en un comunicado que ha decidido presentar este recurso contra la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la legalidad del decreto 79/2010 para el plurilingüismo, en respuesta al cumplimiento de sus estatutos sobre sus finalidades principales. "La Real Academia Galega se ve en la obligación de recurrir al Tribunal Constitucional en defensa de los derechos de las personas gallegohablantes, que considera vulnerados por dicho decreto, dando así continuidad al procedimiento jurídico iniciado con la demanda presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia", alega.

Este decreto, que introduce la regulación de la enseñanza en un tercer idioma, el inglés, fue una de las medidas puestas en marcha por la Xunta la pasada legislatura y recibió muchas críticas, tanto de la oposición como de instituciones culturales y sociales, entre ellas, la RAG, que recurrieron a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia avaló la legalidad del decreto y se pronunció en contra de dichos recursos, doctrina a la que se sumó recientemente el Tribunal Supremo tras desestimar el recurso presentado en 2012 por la Academia contra la misma norma.

El recurso de amparo que presenta ahora la Academia se fundamenta en el argumento de que la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos consagran "el derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación por cualquier circunstancia personal". Asimismo, sostiene que el derecho a la igualdad en la Constitución se refiere a una igualdad material que, añade, "obliga a los poderes públicos a promoverla removiendo los obstáculos que se interpongan para alcanzarla" y, a su vez, materializándola en acciones positivas de promoción de las personas o colectivos "históricamente marginados".

En concreto, en materia de lengua, continúa la RAG en su recurso, estas medidas de acción positiva se enmarcan en la denominación "normalización lingüística" y su mandado se fundamenta legalmente e inicialmente en los artículos 3.3 de la Constitución Española y 5.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en el precepto número 8 de la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias. La Carta Magna española señala que "la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respecto y protección".

El Estatuto gallego establece que los poderes públicos "garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento". La Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, suscrita por España, recoge en su artículo 8 los compromisos que adquirió relativos a "ofrecer una educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y profesional garantizada en lengua gallega". Sin embargo, según la RAG, los sucesivos informes del Comité de expertos considera que esta Carta "nunca fue enteramente cumplida".

Además, la Academia cita el Título III de la Ley de Normalización Lingüística, que insiste en dicho mandato normalizador de la lengua gallega, sobre todo en la enseñanza; y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que ambas lenguas oficiales deben tener una presencia suficiente para garantizar el objetivo de la igualdad.

El Decreto 79/2010 de la Xunta de Galicia, que desarrolla esta ley y "en realidad está en abierta contradicción con esta", obvia para la RAG el concepto de normalización y "anuncia en el preámbulo un cambio del marco legal, pese a que se trata únicamente de una norma para desarrollarla". "Lo más grave -continúa- es que dicho decreto perpetúa la situación de inferioridad de la lengua gallega, ahondando en los prejuicios contra la misma, al excluir taxativamente su uso en las materias de contenido científico". Por todo ello, considera fundamentado el recurso ante el Tribunal Constitucional por "vulneración del derecho fundamental a la igualdad no amparado en la sentencia recurrida".

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