La mascarilla en el trabajo: así evaluarán el riesgo los servicios de prevención

El Ministerio de Sanidad publica una guía para orientar a las empresas una vez que elimina la obligatoriedad del cubrebocas en la mayoría de los interiores
Una peluquera atiende a una clienta este miércoles, ambas sin mascarilla. TONI GALÁN (Efe)
photo_camera Una peluquera atiende a una clienta este miércoles, ambas sin mascarilla. TONI GALÁN (Efe)

Las mascarillas no serán obligatorias en los centros de trabajo, aunque las empresas podrían exigirlas si así lo determinan los servicios de prevención de riesgos laborales una vez hayan evaluado criterios como la actividad, la ventilación adecuada, el nivel de ocupación o la distancia de 1,5 metros.

Así lo establece la decimonovena actualización del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2, que acaba de publicar el Ministerio de Sanidad, una guía en la que podrán apoyarse estos servicios a la hora de establecer los riesgos de un puesto de trabajo.

El documento recuerda que, tal y como ha establecido este miércoles el real decreto que ha relajado la obligatoriedad del cubrebocas en la mayor parte de espacios interiores, "en el entorno laboral, y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla". 

No obstante, "la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma".

Así, será obligatoria, enumera, para trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, que cataloga más de un centenar, desde hospitales a centros de salud, clínicas dentales, de reproducción asistida, de fisioterapia, farmacias u ortopedias, entre otros. También lo es para los empleados de centros socio-sanitarios y de medios de transporte de personas.

Mientras, recomienda su uso a personas trabajadoras de grupos vulnerables —es decir, mayores de 65, inmunodeprimidos, personas con patologías de riesgo o embarazadas— "en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros" y a trabajadores "relacionados con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios".

En todo caso, los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario, recabando antes "la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras". 

Para evaluar los riesgos del puesto, estos servicios tendrán en cuenta los siguientes elementos: ventilación adecuada; nivel de ocupación; mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros; tiempo de permanencia; actividad; condiciones de temperatura y humedad relativa; utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.); medios de transporte particular compartidos y existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo. 

Como ocurre ya desde finales de marzo cuando arrancó la nueva estrategia de control del covid, la guía recuerda que los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos no deben hacer ni aislamiento ni cuarentena, pero sí recomienda que extremen las medidas de protección como el uso de la mascarilla y que eviten la interacción sin ella con personas vulnerables durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.

Gráfico mascarilla

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