Sanidad prohíbe los velatorios y limita los cortejos fúnebres a tres personas

Un cementerio gallego. ARCHIVO
El Gobierno establece que los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes antes de la declaración del estado de alarma

El Ministerio de Sanidad prohíbe desde este lunes la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, así como en los domicilios, y las ceremonias fúnebres para "limitar la propagación y el contagio" del coronavirus. Establece además que los cortejos fúnebres solo podrán estar compuestos por tres familiares o allegados y el sacerdote o quien oficie el culto. 

Da así un paso más allá en las restricciones que ya afectaban a este tipo de actividad en Galicia. Cuando entró en vigor el estado de alarma y las medidas de confinamiento, la Administración gallega estableció una serie de limitaciones en la actividad funeraria y los velatorios, funerales y enterramientos.

Esas restricciones se endurecieron la pasada semana cuando, entre otras cuestiones (como las relacionadas con la desinfección y la distancia entre personas), se anunció que no debían producirse abrazos, besos y otras muestras de condolencia, que no podría haber más de ocho personas en las salas de velaciones y que los cortejos fúnebres no debían estar formados por más de 20 personas.

Desde este lunes se establece, en virtud de la orden SND/298/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado, la prohibición de ceremonias y velatorios, que afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19.

El Gobierno subraya que esas ceremonias es difícil asegurar la aplicación de las medidas de distanciamiento

En este sentido, Sanidad reconoce que "debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus".

Es también por eso que el departamento que dirige Salvador Illa establece que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona encargada de los ritos funerarios.

Además, el ministerio establece que mientras esté en vigor el estado de alarma los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes antes del 14 de marzo. En ese sentido, las empresas deberán facilitar al usuario, antes de la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y la lista de precios vigente antes de la declaración del estado de alarma.

Por último, Sanidad establece que no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver a personas fallecidas por Covid-19.