Albertina Táboas y Rocío Gondar, condenadas a 22 y 20 años y medio de cárcel por el crimen de Chancelas

La sentencia las obliga a indemnizar conjuntamente a los hijos de la víctima con 80.000 euros y declara nula la cláusula del testamento de Secundino Prego por la que la autora intelectual se convertía en su heredera universal
Una de las condenadas por el crimen de Chancelas ríe durante la primera sesión del juicio por el asesinato de Secundino Prego
photo_camera Una de las condenadas por el crimen de Chancelas ríe durante la primera sesión del juicio por el asesinato de Secundino Prego

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a 22 años de prisión a Albertina Táboas y a 20 años y seis meses a Rocío Gondar, consideradas la autora intelectual y la ejecutora del asesinato de Secundino Prego, el octogenario que fue brutalmente golpeado hasta la muerte a las puertas de su casa de Chancelas, en el municipio pontevedrés de Poio, en febrero de 2014.

La sala, atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado a principios de mes tras la celebración del juicio, condena también a ambas acusadas a indemnizar conjuntamente a los dos hijos del fallecido con 80.000 euros y a pagar las costas del proceso. Además, declara nula la cláusula del testamento de Secundino Prego modificada apenas unas semanas antes de su asesinato y que convertía a Albertina Táboas en la receptora de la herencia a cambio de convertirse en su cuidadora. 

A la autora intelectual la inhabilita además para ejercer su derecho de sufragio mientras dure la condena y le prohíbe residir en el municipio de Poio ni acudir al lugar de Chancelas durante 27 años. Por su parte, con respecto a la autora material tiene en cuenta el atenuante de confesión, lo que le sirve para que su condena se vea sensiblemente reducida, y le prohíbe residir en Poio y acercarse a Chancelas durante 25 años.

Las partes pueden presentar recurso de apelación a la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en un plazo de 10 días.

HECHOS PROBADOS. La sentencia considera probado que el 2 de febrero de 2014 a las 23.50 horas, Albertina Táboas Fernández y Rocío Gondar, "puestas de común acuerdo" para acabar con la vida de Secundino Prego, lo atacaron en el camino de acceso a su casa de Chancelas y lo golpearon "repetidas veces en la cabeza" con diversos objetos: una sartén cuyo mango se rompió, el propio bastón de Secundino que también se rompió y una piedra. Esto le causó a Secundino múltiples fracturas craneales, que le produjeron la muerte en el mismo lugar.

Las acusadas trabajaban como empleadas domésticas para Secundino y para acabar con su vida le propusieron ir a tomar algo con el objeto de que saliera hasta e camino, aprovechando la oscuridad y que se trata de una zona solitaria. "Allí le golpearon reiteradas veces en la cabeza, de forma súbita e inesperada para Secundino, que en tales circunstancias y con las limitaciones propias de su edad, no tuvo ninguna posibilidad de defenderse del ataque de modo efectivo, aunque tratara de proteger la cabeza con las manos", indica la sentencia. 

También considera probado que Albertina Táboas planeó matar a Secundino para hacerse con su herencia después de que la hubiera nombrado heredera universal. En su plan, la autora intelectual ofreció a Rocío Gondar el pago de una cantidad de dinero para que le ayudara a matarlo, y ella aceptó.

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