Condenan a 5 años al dueño del desguace que disparó a un ladrón

El padre del acusado también ha sido multado por propinar patadas al caco

El dueño de un desguace de Ourense ha sido condenado a cinco años y medio de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas tras disparar a un ladrón que había entrado a robar "con una pistola para la que no tenía licencia" apreciando en el acusado "un ánimo de matar".

Además, ha condenado a su padre a una multa económica por "falta de maltrato" por darle patadas a la víctima cuando ya estaba inmovilizada.

En el fallo, la Audiencia Provincial de Ourense ha considerado probado que el acusado sorprendió a la víctima, con numerosos antecedentes penales, robando en su desguace y que le disparó "a escasa distancia" con una pistola semiautomática para la que no tenía licencia cuando el presunto ladrón se disponía a abandonar el lugar.

"Resulta debidamente acreditado que el acusado J.J.G.C., tras sorprender a la víctima en el interior del desguace, al que éste había acudido para sustraer efectos de ajena pertenencia, efectuó un disparo frente al mismo, dirigido a la zona del cuello", argumenta la sala, quien se sustenta para ello "en la sucesión de los hechos", tanto el acceso al desguace como en lo que se refiere a la presencia del acusado.


El dueño del negocio ha sido condenado a cinco años y medio por ambos delitos y deberá indemnizar a la víctima con seis y mil euros

El progenitor deberá hacer frente al pago de una multa de cuatro euros diarios durante el plazo de diez días


Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2013, cuando el acusado sorprendió en el interior del desguace, a un hombre, con iniciales M.P.S., que estaba robando. A partir de ahí, las versiones de ambos fueron totalmente contradictorias.

En el juicio, el ladrón, que reconoció que había entrado a robar una rueda de coche, sostuvo que el acusado intentó "acabar con su vida", porque además del disparo que recibió por la espalda, oyó como el agresor apretaba varias veces más el gatillo.

Por su parte, el acusado, J.J.G.C., lo negó y dijo que "es todo mentira" defendiendo la tesis de que "redujo" al hombre que se había introducido en su establecimiento después de perseguirle y hacerle frente, a pesar de que llevaba un destornillador en la mano e iba tapado con un pasamontañas.

En este caso, la sala considera que el testimonio de la víctima constituye "prueba de cargo suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia" basado en el "relato persistente de los hechos", además avalado por su expareja sentimental, quien le acompañó en coche al establecimiento.

La sala considera clave el relato del Inspector de la Guardia Civil que descartó la existencia de otro altercado ese día.

En el juicio, la defensa del acusado intentó probar que el ladrón pudo haber recibido el disparo en otro lugar tras considerar improbable que una persona tarde varias horas en acudir a un centro sanitario después de recibir el disparo, argumento que fue rechazado por la titular del juzgado, quien ve "verosímil" este hecho al tener el acusado numerosos antecedentes penales.

También ha descartado la tesis de que los restos de pólvora hallados en las manos del acusado pudiesen deberse a que había disparado el rifle de su hermano el día anterior como expuso la defensa.

Por estos hechos, el dueño del negocio ha sido condenado a cinco años y medio por ambos delitos y deberá indemnizar a la víctima con seis y mil euros y al Sergas en la suma de 2.842,15 euros por la asistencia médica.

El progenitor deberá hacer frente al pago de una multa de cuatro euros diarios durante el plazo de diez días. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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