Condenan a un zamorano por abusar de una niña de seis años en O Porriño

El Tribunal Supremo ratifica la pena de cinco años de prisión para el hombre, quien aprovechaba que se quedaba solo al cuidado de una de las hijas de su pareja para "desnudarse" y abusar sexualmente de ella
El juicio se desarrolló en la Audiencia Provincial de Pontevedra
photo_camera El juicio se desarrolló en la Audiencia Provincial de Pontevedra

El Tribunal Supremo acaba de otorgar firmeza a una sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, siguiendo la tesis de la Fiscalía, condenó a cinco años de prisión a un individuo por abusar sexualmente de una niña de seis años en la localidad de O Porriño.

Los hechos, que se produjeron en noviembre de 2012, tuvieron lugar en el domicilio en el que el ahora condenado convivía con su pareja y con sus dos hijas menores, "con las que mantenía una buena relación y trato familiar", según revela la sentencia. "Contando la víctima con seis años de edad, el acusado, en diversas ocasiones, cuando se quedaba solo a su cuidado (...), con el pretexto de cuidar a la menor, la llevaba al dormitorio de su madre y, una vez allí, se desnudaban", relata el dictamen, que detalla que en ese momento el ahora condenado procedía a abusar sexualmente de la pequeña. El procesado, natural de Zamora, negó los hechos que se le imputaron durante la vista oral, indicando que "es cierto que me quedaba solo con ellas, incluso las llevaba al médico, pero nunca realicé actos sexuales".

La prueba de cargo sobre la que la Audiencia Provincial de Pontevedra hace pivotar la sentencia condenatoria es la declaración de la víctima, "persistente en el tiempo, firme, clara y en un lenguaje con una exposición propia de una niña de nueve años de edad, habiendo ofrecido un relato único de lo sucedido y sin las complejidades propias del artificio".

La pequeña explicó los detalles de lo ocurrido y detalló que el acusado "le decía que eso era un secreto y que no se lo podía contar a nadie, y cuando oían la puerta o ladrar a los perros es porque alguien venía y se vestían rápidamente".

El dictamen de la Audiencia que dio por bueno el Alto Tribunal destaca, asimismo, que "no se han observado signos de animadversión o venganza en la menor hacia el acusado que le hayan conducido a formular una acusación tan grave". A este respecto, añade la sentencia, "la menor afirmó que la relación con el acusado era buena, le caía bien, estaba a gusto con él y le echó de menos cuando se marchó".

Las pruebas periciales psicológicas también dieron por bueno el relato de la víctima.

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