El TS confirma la pena de 13 años a un hombre que quiso envenenar a su pareja en Las Palmas

El acusado echó supuestamente un insecticida en el puré que la víctima comía cada día como parte de la dieta a la que se sometía

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a trece años de prisión impuesta a un hombre de Telde (Las Palmas de Gran Canaria) que intentó matar a su pareja envenenándola con insecticida que echó en el puré que comía cada día como parte de una dieta alimenticia.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación del acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que condenó al recurrente como responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa.

Según la sentencia, la pareja de procesado seguía un régimen alimenticio que consistía en un puré que preparaba para varios días y que almacenaba en la nevera.

El condenado, Juan Ramón M.C., sabiendo que el puré sería ingerido por su pareja y con el propósito de acabar con su vida, molió un insecticida granulado y lo vertió en el citado alimento, explica la sentencia.

Sobre las nueve y media de la tarde del día 15 de julio de 2013, la mujer comió tres cucharadas del puré y empezó a vomitar, fue a casa de su vecina y allí presentó diarrea y parecía salir espuma de su boca.

Entonces fue trasladada en una ambulancia al Hospital Insular, donde se le diagnosticó un cuadro de intoxicación, posiblemente por veneno.

La mujer tardó en curarse 150 días de los que siete estuvo hospitalizada y todo este periodo estuvo incapacitada para realizar sus actividades habituales.

La Audiencia condenó al acusado a trece años de prisión, la prohibición de aproximarse a su pareja, a su domicilio y lugar de trabajo en una distancia inferior a 500 metros, así como a indemnizar a la víctima con 40.000 euros.

El condenado presentó un recurso de casación alegando que se había vulnerado la presunción de inocencia y se había quebrantado la cadena de custodia, porque, a su juicio, el plato de puré envenenado fue arrojado a la basura.

Ante ello, el Supremo lo ha desestimado al considerar que, tras examinar los datos y la declaración de los testigos, no existe duda alguna de que el puré recogido por el procesado es el mismo que se encontraba en la nevera y que su pareja consumió.

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