Absuelta la trabajadora del Sergas acusada de acceder al historial de su hija sin permiso

Es la segunda sentencia absolutoria en este caso, en el que el TSXG ordenó repetir el juicio
Sede de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ubicada en la viguesa calle Lalín. GSV
photo_camera Audiencia Provincial de Pontevedra en Vigo. GSV

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a una trabajadora del Servizo Galego de Saúde acusada de acceder en decenas de ocasiones a la historia clínica de su hija sin su permiso, al entender que no se ha acreditado que no contase con autorización de su hija para hacerlo. 

La acusada, María Josefa O.A., fue juzgada por estos hechos por segunda vez en diciembre de 2020, ya que hubo una primera sentencia absolutoria, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló dicha resolución y ordenó la repetición de la vista. El motivo es que consideró, entre otras cuestiones, que se produjo un "error en la valoración de la prueba" y que la Audiencia no tuvo en cuenta que "la propia presunción de inocencia de la acusada en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones". 

En la nueva sentencia, el tribunal considera probado que la acusada, en su condición de personal del Sergas, entre 2012 y 2014 realizó 68 accesos a la historia clínica de su hija "a fin de tomar conocimiento de datos relacionados con su estado de salud", si bien apunta que esto lo hizo "sin que se haya acreditado que realizó tales accesos sin contar con la autorización" de ella

La Audiencia entiende que no se ha acreditado que la mujer no tuviese autorización de su hija para acceder a la historia clínica

En esta línea, sostiene que "la valoración de la prueba" permite considerar acreditado que "efectivamente la acusada (...) accedió con fines personales a la historia clínica de su hija en reiteradas ocasiones desde junio de 2012 a abril de 2014". No obstante, señala que "no se ha contado con otra prueba más que las declaraciones de cada una de las partes", por lo que "la sala, en la valoración conjunta de la prueba practicada, no puede llegar al convencimiento más allá de toda duda de que los accesos se llevaran a cabo sin autorización". 

En este sentido, reconoce que había un "estrecho vínculo entre las partes" que ha sido "cambiante a lo largo del tiempo", lo que "lleva a considerar hipótesis razonable la existencia de un consentimiento no escrito". Además, añade que la testifical de la denunciante "no se ha visto corroborada por la documental", con lo que se crea "una duda suficiente".

Por todas estas cuestiones, aplica el principio in dubio pro reo y absuelve a María Josefa O. A. del delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público, con la agravante de parentesco, como reclamaban la Fiscalía y la acusación particular. 

En concreto, el ministerio público pedía para María Josefa O. A. la pena de 4 años de prisión, 9 de inhabilitación y 7.200 euros de multa. Por su parte, la acusación particular solicitaba una condena de 4 años de cárcel y 12 de inhabilitación, así como una multa de 8.640 euros y una indemnización para la hija de 15.000 euros por los mismos delitos.