El contencioso anula la puesta en marcha del Área Metropolitana de Vigo

El juzgado señala que la ciudad no está en el plan transporte de la Xunta
Abel Caballero. SALVADOR SAS (Efe)
photo_camera Abel Caballero. SALVADOR SAS (Efe)

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha dictado sentencia en la que anula la puesta en funcionamiento del Área Metropolitana, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia contra las actuaciones administrativas relativas a la constitución de este ente supramunicipal, por no estar integrada la ciudad olívica en el plan de transporte metropolitano impulsado por el gobierno autonómico.

El Área se constituyó en una asamblea que se celebró el 1 de diciembre de 2016, y en la que el entonces alcalde de Salvaterra, Arturo Grandal, como miembro de mayor edad, fue el encargado de revisar las certificaciones de los concejales metropolitanos para su toma de posesión.

Tras esa toma de posesión y tras la constitución de la asamblea, Grandal suspendió la sesión durante unos minutos para consultar sobre ciertas irregularidades relativas a las credenciales de dos ediles (de Moaña y Gondomar) y también debido al debate suscitado por el hecho de que el Ayuntamiento de Vigo no se había integrado en el plan de transporte metropolitano de la Xunta (requisito recogido en la ley del Área).

Ante la divergencia de pareceres, optó por suspender definitivamente la reunión, y los representantes del PP abandonaron la asamblea. No obstante, la sesión continuó y los representantes que quedaban eligieron a Abel Caballero como presidente del Área Metropolitana; días después de esta accidentada primera asamblea se constituyó la Junta de Gobierno del Área Metropolitana, se celebraron varias reuniones y otros actos administratativos.

La Xunta de Galicia presentó un recurso contra la constitución del ente supramunicipal y contra los acuerdos adoptados, argumentando que el Concello de Vigo no había cumplido el requisito de integrarse de forma efectiva en el plan de transporte metropolitano.

ESTIMACIÓN PARCIAL

En la sentencia del Contencioso Administrativo de Vigo que se ha conocido este miércoles se establece que la asamblea del 1 de diciembre de 2016 fue "válidamente constituida" y, tras señalar que el alcalde de Salvaterra no estaba facultado para suspender la sesión(algo que solo podría hacer si no hubiera 'quorum'), el juez ha determinado que la elección de Abel Caballero como presidente del Área Metropolitana ha sido "ajustada al ordenamiento jurídico".

No obstante, el magistrado declara inválidos los actos posteriores para la puesta en funcionamiento del ente, una puesta en funcionamiento que solo puede producirse tras la efectiva integración de Vigo en el plan de transporte metropolitano (como declara la ley del Área Metropolitana).

El juez recuerda en su resolución que la ley del Área Metropolitana del año 2012 nunca llegó a ponerse en práctica y que fue posteriormente modificada, después de que el Ayuntamiento de Vigo y la concesionaria del bus urbano, Vitrasa, firmasen en julio de 2016 un convenio con la Xunta para la integración de la ciudad en el transporte metropolitano.

Ese convenio implicaba que la empresa de transporte debía realizar las adaptaciones tecnológicas necesarias y aplicar las tarifas pactadas, y en la modificación de la ley del Área se estableció que el ayuntamiento olívico debía integrarse en ese plan de transporte de forma efectiva, como condición previa a la puesta en marcha del ente supramunicipal.

UNA "QUIMERA" SIN EL TRANSPORTE

El magistrado apunta que, sin esta integración en el plan de transporte, el funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo "volvería a ser, como 4 años antes de la reforma (de la ley), una quimera".

Asimismo, constata que, pese a la firma del convenio de julio de 2016, nunca llegaron a materializarse ni las adaptaciones tecnológicas ni la aplicación de tarifas, por lo que declara inválidos los actos producidos después de la constitución de la asamblea y de la elección del presidente del Área.

Eso quiere decir que se anulan los pasos posteriores a esa asamblea constituyente (constitución de la Junta de Gobierno, reuniones de este órgano y otros actos), encaminados a la puesta en marcha del ente supramunicipal. La sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo puede recurrirse en apelación, en el plazo de 15 días. 

Comentarios