Condenan a Povisa a indemnizar a una mujer que sufrió secuelas tras clavarse una aguja de calceta

Sufrió dolores agudos tras ser intervenida por un síndrome compartimental diagnosticado tarde 
Hospital Povisa de Vigo. DP
photo_camera Hospital Povisa de Vigo. EP

Un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santiago ha condenado al hospital Povisa de Vigo, al Sergas y a dos entidades aseguradoras a indemnizar en 30.000 euros a una paciente de 73 años de edad que se había clavado una aguja de calcetar en el antebrazo derecho y a la que no se diagnosticó a tiempo un síndrome compartimental, lo que le provocó secuelas. 

Los hechos se remontan a marzo de 2014, cuando la mujer sufrió el accidente y acudió a un centro de salud, desde donde se la derivó al servicio de Urgencias del Hospital Povisa. Allí fue ingresada, y el 8 de marzo se le extrajo el cuerpo extraño de la mano, recibiendo el alta al día siguiente. 

El 11 de marzo, la mujer acudió a su centro de salud porque sentía dolores, y tres días después acudió a Povisa porque esos dolores no cedían con el tratamiento antiinflamatorio pautado. En el hospital se le diagnosticó artritis de muñeca derecha y se le indicó el ingreso en el servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología. 

El 15 de marzo, según se refleja en su historial, el dolor era muy intenso y presentaba impotencia funcional, además de edema en la mano y muñeca con eritema y calor. Ese día, se le realizó una analítica, pero los resultados no fueron valorados hasta dos días más tarde, por lo que no se pudo diagnosticar en ese momento el síndrome compartimental (una complicación que requiere de intervención inmediata). 

Así, dos días después, la paciente tuvo que ser sometida a una operación de urgencia para no perder la mano, a la que siguieron otras seis intervenciones, e "infecciones hospitalarias sucesivas", según ha explicado su letrado, Cipriano Castreje. 

Finalmente, además de las cicatrices, la perjudicada padece, como secuelas, anquilosis/artrodesis de la muñeca y de un dedo cuando, de haberse operado a los primeros síntomas, la única secuela sería la cicatriz, ha señalado el abogado.

CONDENA. La familia presentó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Sergas por considerar que la asistencia en Povisa no había sido la adecuada, pero la administración sanitaria la desestimó y, tras recurrir esa decisión ante los tribunales, el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Santiago ha estimado parcialmente dicho recurso. 

Así, el magistrado considera acreditado que se produjo una mala praxis, aunque de "alcance limitado", según reza la sentencia, y no sirve para apreciar la responsabilidad patrimonial en los términos que reclamó la parte demandante. 

La representación legal de la mujer ha presentado recurso, ya que el juzgado establece indemnización por parte de las secuelas, "pero no por todas", y entiende que el resto de daños, pese a tener su origen en errores cometidos en el hospital, no se consideran mala praxis. "No se ha reparado el daño de forma integral", ha apuntado el abogado Cipriano Castreje.