El seguro del coche con el que un hombre embistió a su cuñado debe resarcir al afectado

Los hechos ocurrieron en Redondela en junio de 2019, y el acusado ya pagó una indemnización de 3.500 ► Ahora, el TSXG ha resuelto que la compañía debe hacer lo propio

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado sentencia en la que ordena a una compañía aseguradora indemnizar a la víctima de un intento de homicidio, que fue atropellado por su cuñado en Redondela, conduciendo una furgoneta que, precisamente, estaba asegurada en esta compañía. 

Así, el alto tribunal gallego estima el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, tras un acuerdo de conformidad, condenó al acusado a penas que suman 3 años de prisión por los delitos de homicidio intentado y conducción temeraria. 

La resolución del tribunal provincial, aunque estableció que el acusado debía indemnizar a su cuñado en algo más de 25.000 euros, absolvió a la compañía aseguradora del vehículo conducido por el procesado. 

Los hechos se remontan a junio de 2019, cuando el acusado acudió en una furgoneta que no era suya, acompañado de su mujer y uno de sus hijos, a casa de cuñado para recoger a otro hijo menor de edad. Al salir de allí, con toda su familia dentro de la furgoneta (aunque sin sistemas de retención) comenzó a conducir de forma temeraria y haciendo trompos, poniendo en riesgo a la seguridad de los ocupantes del vehículo

Cuando su cuñado y otros familiares le recriminaron esa actitud, se inició una discusión. Seguidamente, cuando la víctima y sus acompañantes se disponían a entrar en su casa, el acusado arrancó el vehículo y, a gran velocidad, trató de embestir al hermano de su mujer. El hombre fue apartado por otro hermano y, aunque la furgoneta no le impactó de lleno, sí le golpeó una pierna causándole lesiones graves. 

En una vista de conformidad, el procesado aceptó 3 años de cárcel con la atenuante de reparación del daño (ya había compensado a su cuñado con 3.500 euros) y se estableció una indemnización. La Audiencia absolvió a la aseguradora de la furgoneta. 

Ahora, el TSXG ha resuelto que la compañía también tiene que indemnizar a la víctima, en los términos recogidos en la sentencia de instancia, al entender que la intención del acusado de acabar con la vida de su cuñado conduciendo una furgoneta a gran velocidad y embistiéndolo "es un hecho integrado en la circulación del vehículo", por lo que "no reporta la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio". 

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