El Supremo condena a 29 años de cárcel al asesino de Ana Enjamio

Explica que el jurado no consideró que matase a la joven "con el deseo de dejar patente su sentimiento de superioridad sobre ella, por ser mujer"
El acusado César Adrio Otero junto con su abogado, Guillermo Presa, tras ser declarado culpable. SALVADOR SAS (EFE)
photo_camera El acusado César Adrio Otero junto con su abogado, Guillermo Presa. SALVADOR SAS (EFE)

El Tribunal Supremo rebajó ligeramente la pena de cárcel para César Adrio por matar a puñaladas en diciembre de 2016 en Vigo a Ana Enjamio, compañera de trabajo con quien había tenido una breve relación. En concreto, descuenta un año a la condena, dejándola en 29 años y cuatro meses, después de anular la apreciación de la agravante de discriminación por motivos de género en el delito de asesinato.

La sala de lo Penal razona que "no es posible" aplicar esta circunstancia en el caso porque, en su veredicto, el jurado que enjuició en su día los hechos en la Audiencia de Pontevedra rechazó por seis votos contra tres que Adrio asesinase a la joven ingeniera "con el deseo de dejar patente su sentimiento de superioridad sobre ella, por el hecho de ser esta una mujer", siguiendo la idea de que "si no iba a estar con él, no estaría con ningún otro". Así pues, la sala de lo Penal corrige la sentencia de la Audiencia Provincial, conocida hace un año y posteriormente avalada por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, con lo que reduce el cargo concreto por el asesinato de 25 a 24 años de prisión.

En cambio, el Supremo sí mantiene el resto de condenas, entre ellas por los delitos de acoso y de vulneración de la intimidad, tras desestimar los otros veinte motivos que presentó el acusado en su recurso, incluida la impugnación sobre la agravante de ensañamiento. Al respecto, recuerda que, entre otras cuestiones, la perito que intervino en el juicio destacó en su informe que Enjamio "recibió las 28 puñaladas del agresor mientras estaba viva", ya que se apreciaban signos de coagulación en las heridas, "un fenómeno que solo se produce en vida". Doce de ellas fueron en el corazón y, de hecho, seis se lo atravesaron.

Asimismo, la sala destaca otros elementos que a su parecer subrayan la gravedad del crimen, "como encontrarnos ante una muerte absurdamente gratuita y la especial perversidad en la causación de la muerte, más allá de la requerida para el ensañamiento".

HECHOS PROBADOS. De acuerdo con el veredicto del jurado, se declaró probado que Enjamio y Adrio mantuvieron una relación entre finales de 2015 y el verano de 2016 después de haberse conocido en la empresa de O Porriño en la que trabajaban. Sin embargo, el condenado "no aceptó" la ruptura y emprendió "una conducta de hostigamiento y control" sobre ella "insistiendo en que volviera con él". Llegó a abordarla y retenerla por la calle en alguna ocasión, "montando un escándalo", y duplicándole la tarjeta del móvil para realizarle un seguimiento constante.

Su actitud "obsesiva" empeoró al enterarse de que Enjamio había retomado contactos con su exnovio, a quien decidió enviarle una foto en la que aparecían ambos desnudos.

El 16 de diciembre de 2016, Enjamio y Adrio coincidieron en la cena de empresa en Vigo y, ya de madrugada, sobre las 5.00 horas, el hombre abordó a la joven, que tenía 25 años, en el portal de ella, donde la habían dejado otros compañeros.

Adrio "no hizo caso" a su petición de que se marchara y, aprovechando su vulnerabilidad al no haber vecinos cerca que pudieran socorrerla, la atacó con un cuchillo o una arma blanca —el instrumento homicida nunca fue encontrado— con la que la apuñaló "con la intención de acabar con su vida" y, además, de "aumentar el sufrimiento" de su víctima, pasándosela primero por el escote sin llegar a cortarla para finalmente clavársela 28 veces.