El TSXG anula las pruebas de la Fiscalía contra Louzán en el caso de los alquileres de Vigo

El auto indica que "no cabe duda alguna" de que la investigación del ministerio público estuvo apoyada en la declaración de una persona anónima cuya verosimilitud "era de difícil apreciación"

Rafael Louzán. AEP
photo_camera Rafael Louzán. AEP

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha anulado las pruebas derivadas de la investigación de la Fiscalía contra el expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, y su esposa, investigados por un delito de cohecho por los supuestos sobrecostes cobrados en los alquileres de tres bajos comerciales en Vigo.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha estimado los recursos de apelación presentados por Louzán y María Teresa Cores contra el auto de la Audiencia de Pontevedra que había decretado la continuación del procedimiento sobre el caso de los alquileres, manteniendo los hechos recogidos en el auto de apertura de juicio oral.

El alto tribunal gallego indica que "no cabe duda alguna" de que la investigación de la Fiscalía fue "prospectiva" y estuvo apoyada en la declaración de una persona anónima cuya verosimilitud "en todo su contenido", según los magistrados, "era de difícil apreciación".

El auto añade que no es "aventurado afirmar" que a lo largo de este procedimiento se produjo una "vulneración del derecho a la intimidad" del expresidente de la Diputación de Pontevedra.

Por ello, el TSXG rechaza admitir como pruebas a practicar en el acto del juicio "todas aquellas que tengan su origen en las diligencias de investigación llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal y las que de éstas se deriven", entre las que señala los informes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los elaborados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

El alto tribunal gallego ha desestimado, sin embargo, el recurso interpuesto por el ex diputado del PP Severino Reguera, la persona que alquiló los bajos, presuntamente a un precio notablemente inferior al que tenía el mercado inmobiliario en el barrio vigués de Navia, y también investigado por estos hechos.

El TSXG asegura que las cuestiones que plantea Reguera "no son de índole procesal", por lo que su determinación "debe quedar fijada tras el desarrollo del juicio y en la sentencia que eventualmente recaiga".

El auto es firme, por lo que contra él no cabe recurso. 

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