Absuelto el expárroco de Mallorca acusado de abusar de una niña

El tribunal emitió un fallo absolutorio en aplicación del principio de que ante la duda debe primar el beneficio para el imputado

El expárroco de la localidad mallorquina de Selva, de 74 años, juzgado hace dos semanas tras ser acusado de abusar sexualmente de una niña de 12 años, ha sido absuelto por la Audiencia de Palma. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la sección primera de la Audiencia Provincial ha sentenciado que la versión exculpatoria que planteó el sacerdote en la vista y la que defendieron las acusaciones son igualmente verosímiles.

Los magistrados consideran tan firme el argumento de la defensa del antiguo párroco, según el cual la denuncia contra él tendría su origen en el interés del padre en obtener un beneficio económico, como la declaración de la niña de que sufrió tocamientos del sacerdote una noche de febrero de 2015 en la que se quedó a dormir en su casa.

Ante esta contradicción, en aplicación del principio de que ante la duda debe primar el beneficio para el imputado (in dubio pro reo), el tribunal ha emitido un fallo absolutorio. "Hay elementos de prueba que conducirían a afirmar la realidad de los abusos referidos por la menor. Pero hay otros datos que no nos permiten excluir la versión del acusado respecto a que la denuncia" que presentó el padre de la menor estaría motivada por su afán de vengarse por la pérdida de una comisión que el sacerdote le había prometido por mediar en la venta de una casa de su propiedad finalmente frustrada, argumenta el tribunal.

Solo da por probado que en una fecha no precisada entre finales de noviembre de 2014 y febrero de 2015 la niña se quedó a dormir en casa del religioso porque este y su padre, que tenían amistad desde hacía años, habían acordado que el párroco hablaría con la menor para ayudarla a superar la muerte reciente de su madre y el hecho de que su padre fuera a tener un hijo con su nueva pareja.

El padre denunció el supuesto abuso a finales de mayo y lo situó en el mes de febrero, lapso temporal que justificó en la tardanza de la niña en contarle que el cura se había acostado en la misma cama que ella y le había tocado la tripa, con la excusa de calmarle un dolor, antes de bajar la mano hacia sus genitales, a lo que ella respondió con un codazo en una primera ocasión y cuando repitió la acción posteriormente.

El tribunal entiende que el relato que hizo la menor en su declaración por videoconferencia en la vista fue "consistente" y coincidía en todos los detalles con el de declaraciones anteriores, y destaca además que fue avalada por las evaluaciones de las dos psicólogas que la habían tratado, una de las cuales la sigue atendiendo en la actualidad.

"Concurrirían corroboraciones objetivas periféricas que sustentarían la petición de condena (3 años de prisión) formulada por las acusaciones", indican los magistrados, que añaden, sin embargo, que también "concurren otra serie de circunstancias que no permiten excluir la versión de los hechos ofrecida por el acusado".

El sacerdote contó que el padre de la niña le había exigido 60.000 euros con la amenaza de que le denunciaría por abusar de ella si no atendía su demanda, una conversación que la asistenta del acusado dijo haber escuchado, aunque se produjo en mallorquín y ella, brasileña, afirmó que no entendía bien el catalán de la isla.

Para los magistrados un hecho determinante que daría verosimilitud a esta versión es "la tardanza en interponer la denuncia", puesto que aunque la exigencia de dinero no es incompatible con la verdad de los tocamientos, "tampoco excluye la posibilidad de que todo ello no sea sino una maniobra espuria de padre".

El tribunal duda además de que los hechos ocurrieran en febrero y cree más probable que, como sostuvo el cura, sucedieran tres meses antes, lo que reforzaría la tesis del lapso sospechoso entre el conocimiento del presunto abuso por parte del padre y la presentación de la denuncia.

"La prueba de cargo practicada (...) nos impide alcanzar la convicción, fuera de toda duda razonable, respecto a la participación del acusado en la comisión de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación", argumentan los magistrados para justificar la absolución.