El acoso a menores de más de 13 años no era delito en España hasta el año 2015

Acoso escolar. AEP
photo_camera Imagen alusiva al acoso. AEP

La aparición de nuevos delitos, como el caso del grooming, ha provocado cambios legislativos en España. Este periódico desvelaba en un informe publicado en 2012 de la existencia de una cifra negra de menores de entre 13 y 18 años que estaban siendo objeto de prácticas como las que ahora han desencadenado la operación Néboa. El motivo era que, hasta la última reforma del Código Penal (2015), los adultos que llevaban a cabo este delito, aún cuando concluyese en contacto físico directo, carecía de reproche penal alguno.

ACTUALES PENAS. Desde la citada reforma, el artículo 183 del Código Penal contempla penas de entre uno y tres años de cárcel, además de multas, para las personas que "embauquen" a menores de 16 años para que les envíen material sexual explícito (en forma de imágenes). Penas similares se imponen a los que, por esta vía, proponen a los menores mantener relaciones en persona.

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