Los afectados por la explosión de Tui ya pueden solicitar las ayudas a la Xunta

La Xunta destinará más de 7 millones a ayudas para la reparación de los daños en las casa y otros 500.000 euros para el alojamiento de los desalojados

Devastación en Paramos. RG
photo_camera Devastación en Paramos. RG

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este jueves la orden de ayudas de la Xunta por la explosión de un almacén ilegal de material pirotécnico en la parroquia de Paramos, en Tui (Pontevedra), el pasado 23 de mayo, que los afectados ya pueden solicitar.

La Xunta destinará más de 7 millones de euros a ayudas para la reparación de los daños causados en las casas y en el menaje doméstico, y otros 500.000 euros para el alojamiento provisional de quienes tuvieron que abandonar sus viviendas habituales por un periodo de hasta dos años.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 450 euros mensuales y se podrá complementar con otra para el supuesto de la formalización de un contrato de alquiler por un importe único de 600 euros.

El importe máximo de reparación para viviendas habituales será de 109.152 euros, más otros 16.373 euros para enseres para las que quedaran en estado ruinoso, o 3.000 euros para las que estén pendientes de rehabilitar.

En el caso de viviendas no habituales, las cuantías máximas serán de 43.660,8 euros, más otros 5.458 euros para enseres para las ruinosas, o 3.000 para las que haya que rehabilitar.

Las ayudas de la Xunta serán compatibles con las que habiliten otras administraciones o por cualquier otro sistema de cobertura de daños, así como con las indemnizaciones percibidas de los seguros hasta el límite de la renta del contrato de alquiler o del 100 % del valor de reposición de la vivienda dañada.

Quienes lo soliciten podrán recibir las ayudas por anticipado, de modo que los afectados no tengan que incurrir en ningún gasto.

Las actuaciones de rehabilitación podrán comenzar con carácter previo a la presentación de la solicitud o resolución de concesión de la ayuda siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en el que quedó la vivienda tras la explosión.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas dañadas, ya fueran habituales o residencia ocasional.

Quedan excluidas las edificaciones ruinosas o que se encontraran en situación de manifiesto abandono antes de la explosión.

Las ayudas de la Xunta también comprenden los daños causados en construcciones anexas e instalaciones complementarias de la vivienda dañada, tales como pozos, hórreos, alpendres, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas, de iluminación y de telecomunicaciones.

Asimismo, cubrirán los daños sufridos en el menaje doméstico de primera necesidad cuando no se incluyan en las ayudas que al mismo efecto pudieran aprobar otras administraciones o cualquier otro sistema de cobertura.

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