Aparece en Mourente un perro con un lazo de caza clavado en una pata

Os Palleiros denunció ante el Seprona el uso de estas trampas metálicas

Imagen de la perra herida en Mourente. OS PALLEIROS
photo_camera Imagen de la perra herida en Mourente. OS PALLEIROS

La Protectora Os Palleiros denunció este martes el hallazgo de una perra con un lazo metálico incrustado en una pata. El colectivo ecologista recogió al can el pasado domingo en la parroquia pontevedresa de Mourente. El animal, al que han llamado Tandi, se recupera de sus heridas en las instalaciones de la protectora.

"La encontramos en Mourente, con un lazo como los que utilizan algunos cazadores para cazar jabalíes clavado en la pata, pero no sabemos de momento si se lo clavó allí o en otro lado, ya que la zona en la que apareció no es de caza", explicó Gloria Cubas, directora de Os Palleiros, que aclaró que "por norma general estos lazos son utilizados por los cazadores con el fin de hacer mucho daño y causar mucho sufrimiento a quien cae en ellos. Sobra decir que es algo ilegal", añadió Cubas.

Imagen de la perra herida en Mourente. OS PALLEIROS (2)

La veterinaria que colabora con Os Palleiros puso en conocimiento del Seprona el hallazgo, así como fotografías del lazo metálico que el animal tenía en la pata y que finalmente pudo extraerle.

"No sabemos el tiempo que llevaba con el lazo clavado, pero la veterinaria pudo estabilizarla. En los próximos días le haremos una placa, para ver el alcance de la lesión y ver si le ha tronzado su pata", añadió la responsable de Os Palleiros, que explicó además que Tandi "tiene un miedo atroz" y solo pudieron cogerla "con mucha suerte".

Cubas subrayó además que el metal estaba cortado, por lo que presumen que alguien encontró antes a la perra e intentó quitarle la trampa.

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Ley. Cazar animales salvajes con lazo es un delito
La caza de animales salvajes con lazo u otras trampas no autorizadas puede considerarse como delito y no como falta y puede ser objeto de sanciones económicas. Así, según recoge el artículo 336 del citado código, "el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada".