Lo que se juegan los partidos el 5-A: 21.737 euros por escaño y 0,8 euros por voto

Facenda actualiza las tarifas
Una persona deposita su papeleta en una urna. SALVADOR SAS (EFE)
photo_camera Una persona deposita su papeleta en una urna. SALVADOR SAS (EFE)

Los partidos gallegos recibirán 21.737,41 euros por escaño obtenido en las elecciones del próximo 5 de abril, según las tarifas actualizadas por la Consellería de Facenda y que publica este jueves el Diario Oficial de Galicia (DOG). Además, se subvencionará con 0,8 euros por cada voto a las formaciones que obtengan representación parlamentaria. 

En virtud de la Ley 9/2015 de financiación de formaciones políticas y entidades vinculadas o dependientes, el límite de gastos electorales, para cada formación, en el resultado de la cuenta 0,65 céntimos de euros por número de habitantes con derecho a voto. Eso sí, este cálculo se hace por cada una de las provincias (circunscripciones) y, por lo tanto, la cuantía también depende de si la formación política se ha presentado en todas ellas o no. 

Al margen de estos dos conceptos sujetos a subvención de la administración autonómica, también se sufragan los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral, a razón de 0,23 céntimos por elector, y siempre que la candidatura consiga representación en el hemiciclo gallego. 

No obstante, para el cálculo del límite de la subvención por parte de cada formación política no se incluye el gasto en propaganda y papeletas, como así lo especifica también la orden publicada en el Diario Oficial de Galicia. 

Todas las tarifas están actualizadas tras consultar el Instituto Galego de Estadística, aplicando una variación, al alza, del 4,1 por ciento frente a las tarifas establecidas.

ANTICIPOS. La ley de financiación estipula que se pueden establecer anticipos para los partidos, federación o coaliciones que se presenten a los comicios, que deberán solicitarse entre el día 21 y 23 posteriores a la convocatoria de elecciones. Salvo indicación adicional, se entiende una petición de adelanto del 30 por ciento del máximo subvencionable, el máximo que se puede anticipar. 

La cantidad recibida se descontará de la subvención a la que tenga derecho finalmente cada formación política y, si no obtiene representación, deberá ser devuelta íntegramente. También deberá devolver la diferencia en caso de que no le correspondiese la cuantía abonada como adelanto. 

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