Confirmada la condena de 10 años al acusado de violar a una turista asturiana en Tui

El TSXG desestima el recurso del procesado

Entrada de la Audiencia de Pontevedra. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera Entrada de la Audiencia de Pontevedra. JAVIER CERVERA-MERCADILLO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza ha confirmado la condena de diez años de cárcel que la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso al acusado de agredir sexualmente en abril de 2017 en Tui a una turista asturiana que pasaba la Semana Santa en Galicia y a la que había conocido en un bar cercano a su hotel.

El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el procesado y ha considerado acreditados los hechos que recoge la sentencia de primera instancia, en la que la Audiencia relata que, tras la violación, la víctima consiguió huir y se introdujo en una laguna natural, desde donde llamó al 112. El tribunal también le ha impuesto el abono de una indemnización a la afectada de 20.000 euros, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella por cualquier medio durante doce años.

“El acusado reconoce haber estado con la víctima en ese lugar, pero afirma que mantuvieron relaciones sexuales libremente consentidas por ambos, sin ofrecer explicación alguna de las lesiones que presentaba la denunciante poco después, cuando fue hallada en la laguna por la Guardia Civil”, señala el TSXG en la resolución, en la que destaca que el sospechoso reconoció en el juicio que cuando salieron del bar la víctima “no tenía ningún golpe en la cara, brazos y manos y que ni se cayó ni golpeó accidentalmente mientras estuvo con él”. Los jueces, además, inciden en que los informes forenses revelan “la presencia de semen del acusado en la vagina de la víctima, así como la de ADN en las manos y uñas de la denunciante, lo que indica la existencia de lucha o defensa y descarta la versión del condenado sobre que consintiera voluntariamente mantener relaciones sexuales”.

El TSXG subraya que el acusado “ofrece una versión meramente exculpatoria, articulada sobre el consentimiento de la víctima, que pugna con la existencia de signos objetivos de pelea y defensa”.

Por ello, concluye que existe “prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, que desvirtúa la presunción de inocencia y sustenta la autoría y condena que se cuestionan”. Los jueces también han descartado que el imputado se encontrase “en un estado de intoxicación por alcohol o drogas plena o de tal grado que limitase notablemente o le impidiese comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.