Confirman la pena de 11 años de cárcel por violar a su expareja

Los hechos sucedieron cuando la pareja ya estaba separada y el acusado "sospechaba que ella tenía otras relaciones"
El acusado. GONZALO GARCÍA
photo_camera El acusado. GONZALO GARCÍA

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por la representación legal de un vecino de Ribadumia, condenado en la Audiencia a once años de cárcel por violar a su expareja cuando la relación entre ellos había concluido.

El alto tribunal explica en su auto que ambos "mantuvieron una relación análoga a la conyugal durante aproximadamente cinco años, fruto de la cual nació un niño. Dicha relación finalizó a mediados de agosto de 2015". Desde ese momento, desvela el dictamen, y hasta el 29 de septiembre, el acusado, "sospechando que pudiera tener relaciones con otras personas, comenzó a hostigarla aprovechando que conservaba una llave de la vivienda que había sido el domicilio familiar, presentándose en el mismo prácticamente a diario". La sentencia explica que el investigado la amenazaba diciéndole que "si la veía con otros les iba a matar", "no sabes a lo que puedo llegar, vas a conocer a un hijo puta", llegando un día "a romper la mampara del baño de un puñetazo", y en otra ocasión a fracturar la ventanilla del coche estando su expareja y el hijo de ambos en el interior.

El investigado la amenazaba diciéndole que "si la veía con otros les iba a matar"

"En ese clima de amedrantamiento, al menos en ocho ocasiones, el acusado obligó a su ex a mantener relaciones sexuales". El dictamen asegura que la mujer se negaba en todos los casos hasta que él la agarraba por el cuello contra la pared, acabando ella por acceder "por el temor que sentía".

El 29 de septiembre ocurrió el último de los episodios, cuando ella iba a recoger al niño al colegio y él apareció en el lugar, le arrebató el móvil y la obligó a acompañarle a un descampado. Una vez allí, y pese a que la víctima avisó al ahora condenado de que le iba a denunciar, acabó por violarla en el interior del propio automóvil.

Por todo ello, la mujer decidió abandonar Galicia y trasladarse a vivir a otra comunidad autónoma, con el único objetivo de pasar página y estar lejos de su agresor.

El Tribunal Supremo entiende, pues, que hay prueba de cargo suficiente en el caso.