Absuelta una mujer que dejó a sus hijos con su madre y no los recogió

La Audiencia absuelve a la madre, una pontevedresa que se sentó en el banquillo por un supuesto delito de abandono de familia

Las dificultades por las que atraviesan en la actualidad muchos padres de familia a la hora de conciliar la vida laboral y la familiar alcanzaron un extremo desconocido hasta ahora en Pontevedra, hasta el punto de que una madre denunció ante la Justicia a su propia hija por un presunto delito de abandono de menores de edad, después de que le dejase a sus nietos y, según ella, se desentendiese de los niños a la hora de ir a recogerles.

Los hechos sucedieron en el mes de febrero de 2014, según relata el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra en la sentencia que acaba de ser analizada minuciosamente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La abuela denunció el 10 de febrero de 2014 que su hija le había dejado a los nietos el 21 de enero y que "desde entonces no volvió a recogerlos". Sin embargo, tiempo después amplió la denuncia señalando que la acusada "acude a recogerlos algún fin de semana" y que "no cumple sus obligaciones como madre".

Sin embargo, la Audiencia Provincial optó por desestimar el recurso presentado por la representación legal de la abuela, que entendía que las declaraciones vertidas por los testigos unidas a las denuncias interpuestas por la madre de la acusada constituían "pruebas más que suficientes para la condena". El Tribunal Provincial entiende, sin embargo, que en ningún caso puede valorar las pruebas que se practicaron en el acto del juicio oral celebrado en A Parda, dado que fue el juez que presidió el plenario el que "vio y oyó a los testigos", añadiendo que "es éste quien puede percibir gestos, expresiones en general y la forma en la que se presta declaración, que resulta indispensable para su valoración".

Por ello, la Audiencia explica que "la anterior doctrina lleva, de manera necesaria, a la desestimación del recurso". Sin embargo, al no apreciar temeridad ni mala fe en el citado recurso, el tribunal declara las costas de oficio, al tiempo que anuncia la firmeza del dictamen, contra el que ya no cabe revocación alguna.

Comentarios