"Los dueños agraviados tienen la sensación de que la invasión de casas ajenas sale casi gratis"

"Si alguien sufre una ocupación ilegal de vivienda, debe disponer del título de propiedad y debe reaccionar con rapidez», señala el abogado Carlos Rivas desde su experiencia en los asuntos judiciales que afectan a este campo inmobiliario
Carlos Rivas Teruelo, abogado. BEATRIZ CÍSCAR
photo_camera Carlos Rivas Teruelo, abogado. BEATRIZ CÍSCAR

El despacho de abogados de Carlos Rivas Teruelo viene detectando un incremento de consultas y posterior ejercicio de acciones relacionadas con la ocupación de viviendas contra la voluntad de su propietarios. "Es un fenómeno creciente que no solo afecta, como en ocasiones parece, a inmuebles deshabitados propiedad de entidades bancarias que se las han quedado por impago de la hipoteca del promotor, sino también a segundas residencias de personas físicas, lo que sí genera un problema familiar, personal y social de primer orden", explica el letrado.

¿Qué alternativas legales hay para recuperar la vivienda?
En el ámbito civil, y desde la vigencia de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (a la que se le llamó de muchas maneras, entre ellas, la ley de desahucio express) en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que entró en vigor el 2 de julio de ese año, 2018, se dispone de un procedimiento de desahucio rápido, ágil, que incluso contempla una especie de adopción de medida cautelar para que la recuperación de la vivienda sea inmediata. En la vía penal, entiendo que debe enfocarse por la vía de la denuncia por la presunta comisión del delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal, pero salvo que exista violencia o intimidación sobre las personas (lo que no suele suceder, pues los okupas suelen acceder a inmuebles desocupados, que solo exige en ocasiones, fuerza en las cosas, que no en las personas) las penas son muy exiguas y la sensación de los agraviados es que la invasión de casas ajenas sale casi gratis.

¿Es mejor la vía penal o la civil?
Es difícil pronunciarse al respecto, pues si bien el juicio civil es ahora razonablemente ágil para obtener la recuperación de los inmuebles ocupados sin el consentimiento del propietario; en la vía penal, como en algunas comunidades sucede, dependerá mucho de la importancia que se le dé al delito por las autoridades que tengan que perseguirlo como el Ministerio Fiscal.

¿Cómo se puede interponer una denuncia si se desconoce la identidad de los okupas?
Esto sí que es una de las novedades en vía civil, pues en sede penal siempre fue posible la denuncia de los hechos sin reseñar la identidad del denunciado; valiendo por tanto promover la demanda contra los ocupantes desconocidos, dando de esta manera la ley respuesta a una necesidad evidente del perjudicado, que en la inmensa mayoría de supuestos desconoce quién o quiénes han accedido a su vivienda.

¿Cuánto puede durar el proceso para la recuperación de la propiedad?
No se pueden establecer plazos o fechas concretas, lo único que sí puede decirse con seguridad es que ahora existen herramientas jurídicas para restituir la situación anterior a la ocupación de los inmuebles, y que estos recursos legales gozan de preferencia y sumariedad. Ahora bien, la rapidez de los procesos siempre es menor que el deseo del perjudicado y además, los órganos judiciales también se ven afectados por el contexto general, de tal modo que crisis como por ejemplo la pandemia de la Covid19 con el bloqueo de las actuaciones judiciales durante un tiempo no favorecen en modo alguno la rapidez de las soluciones jurídicas existentes. En todo caso, si alguien sufre una ocupación ilegal de vivienda debe disponer del título de propiedad y debe reaccionar con rapidez porque los beneficios del juicio rápido no caben si hace más de un año de la ocupación.

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