¿Qué hago si me okupan la casa?

El allanamiento de casas deshabitadas crece en Galicia y origina problemas de convivencia e importantes destrozos 
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La reciente ocupación de una casa de Salcedo por parte de un grupo de jóvenes, que podrían estar realquilando habitaciones a conocidos suyos, ha vuelto a poner en el candelero un fenómeno que cada vez aumenta más en Galicia y que trae de cabeza a juristas y policías, con el añadido del sufrimiento y la impotencia de quienes padecen la invasión.

Ángeles Durán, la vecina afectada por esta última usurpación de una propiedad privada, insistía en la resignación que le invadía, combinada con un gran enfado al descubrir cómo los okupas van sumando destrozos.

"Lo último fue desmontar un contador de la luz que estaba en la entrada del jardín y recolocarlo junto a la puerta de la casa, con los cables colgando", alerta la mujer, quien apunta haberlo comentado con su abogada y que ésta le reconoció que se trata de un gesto más para consolidar la invasión.

Y es que el movimiento okupa nació como un fenómeno sociocultural en contra de las especulación inmobiliaria y como una forma de defender el derecho a la vivienda de todos los ciudadanos, independientemente de sus posibilidades económicas.

Pero, ¿qué se puede hacer si, de repente, unos extraños entran en una propiedad y se niegan a abandonarla? Tanto la Policía Nacional como los profesionales jurídicos coinciden en que se generan problemas de convivencia y deja a su paso un reguero de destrozos que nada tienen que ver con derechos e ideologías.


1. ¿Qué requisitos definen legalmente una okupación?

El delito de usurpación no estuvo tipificado de forma específica hasta la entrada en vigor del vigente Código Penal de 1995, ya que antes se recurría en estos casos al tipo penal de coacciones o amenazas. Actualmente, el artículo 245.2 castiga al que "ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular".

El jefe de la Policía Judicial de Lugo, Guillermo Brao, matiza además que, para hablar de usurpación, la vivienda okupada no puede constituir morada. "Tiene que estar vacía. Si se okupa una vivienda habitual o una segunda residencia en la que el propietario vive, por ejemplo, un mes al año, ya estaríamos hablando de otro tipo de delito, como podría ser el allanamiento de morada".


2. ¿Qué opciones le quedan a los propietarios?

Los afectados por una okupación pueden denunciar los hechos en la Policía Nacional o en el juzgado. Y a partir de ahí, se inicia un proceso que suele minar la paciencia de los propietarios. En primer lugar, el denunciante tiene que prestar declaración en sede judicial. Igualmente, tiene que justificar que el inmueble es suyo y presentar escrituras notariales, certificación catastral o cualquier otro documento en el que conste que es el dueño. Y además, si se muestra parte en el procedimiento -aunque el ministerio fiscal ejerce las acciones a su favor-, lo habitual es que contrate un abogado y un procurador que defiendan sus intereses. Una vez realizado todo este papeleo, no queda otra que resignarse y esperar al deshaucio.

La otra opción que tiene es evitar los trámites legales e intentar recuperar la vivienda por su propia cuenta y riesgo. Esto implica, o bien negociar con los okupas -lo que no suele dar resultado- o utilizar las mismas técnicas que los ocupantes ilegales. Es decir, vigilar la casa y, cuando esté vacía, entrar y cambiar la cerradura, o tapiar todos los accesos.


3. ¿Qué consecuencias le puede acarrear actuar por su cuenta?

En muchas ocasiones, los procedimientos se eternizan en los juzgados y los afectados se arrepienten de haber interpuesto la denuncia. Sin embargo, la mayor parte de los abogados desaconsejan echar a los okupas a las bravas, ya que existen muchas posibilidades de que la situación acabe en un conflicto con graves consecuencias para el propietario. "A veces", explica un letrado, "te dan ganas de decirle al cliente: espera a que salgan y tapia todo. Si sale bien y los okupas se marchan, perfecto, porque se quita el problema de encima enseguida, pero es un riesgo. Si el okupa no se da por vencido y denuncia, el dueño tendrá un problema, ya que si el intruso tiene dentro sus cosas y alega que era su morada, el propietario puede acabar denunciado por allanamiento". Los letrados Carlos Álvarez Tejedor y Mónica Gómez Lois desaconsejan "totalmente" esta opción. "Se puede incurrir en un ejercicio arbitrario del propio derecho, amenazas o coacciones, todos ellos delitos, y que en ningún caso van a proporcionar una respuesta satisfactoria a las pretensiones del legítimo propietario", apuntan. "Si tiene un accidente en el interior y no hay denuncia, el propietario puede tener problemas importantes", advierten.


4. ¿Qué puede hacer la Policía Nacional cuando recibe una denuncia por okupación?

La Policía Nacional acude a las viviendas okupadas cada vez que recibe una denuncia, pero su margen de actuación es limitado. El inspector Guillermo Brao explica que lo fundamental es llegar a la vivienda antes de que los intrusos se instalen. "Si nos avisan cuando están rompiendo la cerradura podemos llegar al lugar e impedirles la entrada. En ese momento, no sabemos las intenciones de esas personas, ya que podría tratarse de un robo con fuerza, por lo que se puede proceder a su detención. Y si hay violencia contra el propietario, también cabe el arresto por un delito de lesiones. Sin embargo", apunta, "una vez que cierran la puerta y tienen dentro sus pertenencias ya no podemos hacer nada sin autorización judicial, salvo identificarlos, ya que prevalece la protección a la morada antes que el derecho a la propiedad". Recomienda a los ciudadanos que llamen a la Policía en cuanto vean algo sospechoso. "Cuanto antes actuemos, más posibilidades hay de evitar la okupación".


5. ¿Qué resulta más efectivo, acudir a la vía penal o a la civil?

Carlos Álvarez y Mónica Gómez explican que el ámbito civil puede ser más lento, pero no todos los supuestos suelen considerarse ilícito penal. "Lo mejor es estudiar cada caso concreto, ya que entran en juego muchos factores".


6. ¿Qué sanciones se imponen a los okupas?

Si no hay violencia, la usurpación se castiga con multa de tres a seis meses. Y además, en la práctica, esto queda en nada, ya que normalmente los okupas son insolventes.