Inhabilitado tres años un obstetra coruñés acusado de homicidio imprudente

Un obstetra de A Coruña ha sido condenado a causa de un homicidio por imprudencia profesional a tres años de inhabilitación, uno de prisión y 130.000 euros de indemnización.

Los hechos se remontan a julio del año 2008 y ocurrieron en un hospital materno privado de A Coruña, la Maternidad Belén.

La paciente se puso de parto y fue atendida por el especialista en ginecología y obstetricia Javier A. B. A. ahora condenado por homicidio imprudente.

La causa del fallecimiento del recién nacido la establece el fallo en un demostrado "traumatismo craneal unido a una encefalopatía hipóxico-isquémica neonatal", conclusiones que obtiene la sentencia del detallado informe forense obrante en las actuaciones.

Tras los hechos la familia contactó con el despacho de abogados Castreje&Co Abogados de A Coruña y el caso lo llevó el abogado de dicho bufete Hugo Vilaboa, que, tras un estudio de la causa y la obtención de los oportunos informes periciales, formuló denuncia al entender que los hechos podían ser constitutivos de una infracción penal muy grave.

A ello se añadió la autopsia del recién nacido y un minucioso informe forense, y tras la instrucción y vista oral en el Juzgado de lo Penal, se condenó al obstetra como autor de un delito de homicidio imprudente, sentencia que ahora confirma la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, al apreciar la "muy relevante inadecuación" de la actuación del médico en el parto como causa directa de la muerte del recién nacido.

Según manifiesta en un comunicado el abogado Hugo Vilaboa, la sentencia de la Audiencia de A Coruña señala como incontestable que "la causación de la fractura es imputable al médico ginecólogo, como consecuencia de su intervención en el parto mediante el empleo de un fórceps" y de que el empleo de este instrumental causó una fractura del cráneo del feto, generando una hemorragia interna, considerando la sentencia que ello no puede considerarse una práctica médica adecuada.

Además comenta el abogado que la sentencia hace especial hincapié en que la cesárea era necesaria y urgente, puesto que las pruebas practicadas al mismo determinaban la existencia de una posible asfixia natal severa anterior al empleo del fórceps, ya que los exámenes hechos evidenciaban "deceleraciones severas tipo II que no recuperan al pasar oxitocina".

Pero ante tal motivo el obstetra, aún "viendo el diagnóstico de sufrimiento fetal", no actuó de inmediato.

Así, afirma el veredicto que dejó pasar un largo lapso temporal que incrementó el riesgo de encefalopatía hipóxica, como así sucedió, y tras esa demora, no inferior a 25 minutos, utilizó el método del fórceps para la extracción vaginal del feto, "método que no era aconsejable, por el estado y posición del feto, resultando además fallido, y prolongándose de este modo más todavía el sufrimiento".

Expone la sentencia que hubo desatención hacia la situación de riesgo en la que se encontró el feto, percance que derivó en un "resultado típico, el fallecimiento del recién nacido, derivando las causas de su fallecimiento directamente de la conducta imprudente del médico ante su reacción tardía, y de una incorrecta, amén de tardía, aplicación del fórceps", calificando la Sala la muerte provocada como un homicidio imprudente y condenando al médico a la pena de tres años de inhabilitación y uno de prisión.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno y la misma modifica únicamente las cuantías indemnizatorias, estableciendo la Audiencia que el importe para los padres es conjunto y no individual en la suma de 94.774,21 euros y 34.000 euros para los dos hermanos, con lo que la indemnización total asciende a las suma de casi 130.000 euros.

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