Un pontevedrés 'vence' al radar de la DGT ante el juez: le devuelven la multa y los puntos

Anula la sanción a un conductor por el cálculo de los márgenes de error de los radares ►La sentencia del tribunal pontevedrés fija además los criterios que deben utilizarse como referencia para los próximos litigios 

Radar camuflado de la Guardia Civil. (EFE/ XESÚS PONTE)
photo_camera Radar camuflado de la Guardia Civil. (EFE/ XESÚS PONTE)

El juzgado de lo contencioso administrativo 1 de Pontevedra ha dado la razón a la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en una nueva denuncia contra la Dirección General de Tráfico, a la que acusa de imponer multas por no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares.

Esta última sentencia, con fecha del pasado 22 de enero, se suma al centenar de fallos judiciales a su favor que este organismo ha logrado en toda España, informa en un comunicado.

Los tribunales, según la AEA, están condenando a la Dirección General de Tráfico a anular o reducir las multas económicas impuestas o a la devolución de los puntos detraídos a conductores sancionados por superar los límites de velocidad.

La sentencia del tribunal pontevedrés fija además los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia.

El juez considera que, con la finalidad de unificar criterios, la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro.

Considera que el radar no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo, a pesar de que el abogado del Estado sostenía que no había nada que corregir, ya que el tipo legal infractor toma como único parámetro la velocidad captada por la máquina.

La sentencia establece, sin embargo, que el criterio que debe seguirse es que a la velocidad detectada por el radar debe corregirse aplicando a la baja el índice máximo de error admisible de este tipo de aparatos, regulada por una orden del 26 de noviembre de 2010.
Automovilistas Europeos Asociados explica que, con este argumento, si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 kilómetros/hora, deben restársele 5 si la medición la realizó en posición estática o 7 si la efectuó desde un vehículo en movimiento.

Si la velocidad, por su parte, supera los 100 kilómetros/hora se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%, ya que, como se indica en la sentencia, es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien, en realidad, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato.

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