El juez ratifica las restricciones aplicadas por la Xunta en Pontevedra

Considera "proporcionada" la medida, que busca "evitar el colapso de los servicios sanitarios de la ciudad
Personas con mascarilla en Pontevedra. BEATRIZ CÍSCAR
photo_camera Personas con mascarilla en Pontevedra. BEATRIZ CÍSCAR

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra ha ratificado las medidas temporales restrictivas del derecho de reunión establecidas para el término municipal de la Boa Vila.

El juez que firma el auto asegura que la medida objeto de ratificación, que es el límite del derecho de reunión a un máximo de diez personas, con determinadas excepciones, "se constata proporcionada para afrontar el grave problema sanitario sobrevenido".

"Responde a una necesidad palmaria y urgente: evitar el colapso de los servicios sanitarios de la ciudad de Pontevedra, que se produciría por el contagio masivo de la covid-19 en su población", subraya el magistrado en el auto, al tiempo que indica que esta medida es "idéntica a las ya adoptadas por la Consellería de Sanidade para otras ciudades en las que se manifestó una situación semejante y que ya fueron ratificadas judicialmente".

Además, resalta que resulta "menos gravosa para los afectados que las medidas de confinamiento y limitaciones de circulación que se establecieron en la fase anterior de la pandemia". El juez destaca que el ratio de contagios en el término municipal de Pontevedra "se está incrementando en progresión geométrica, encontrándose ya en fase de transmisión comunitaria".

SANTIAGO. Asimismo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha ratificado en un auto similar las restricciones aplicadas por la Consellería de Sanidade como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la covid-19 en el Ayuntamiento compostelano.

En concreto, se trata de las acciones acordadas y adoptadas en el punto primero de la Orden de 9 de septiembre de 2020, por el que se mantienen determinadas medidas de prevención. La magistrada señala que, como ya se indicó en el auto de 4 de septiembre, la limitación de reuniones grupales por encima de las diez personas es "proporcional y necesaria, ya que es notorio que es una de las actividades de mayor riesgo para la transmisión".

En este caso, considera que la orden se adopta "por la autoridad competente" y mantiene "la necesaria proporcionalidad de las medidas adoptadas, que son adecuadas para contener los brotes". "Limitadas en el tiempo, en un principio a siete días naturales desde la publicación de la orden, sujetas a evaluación y revisión continua y circunscritas al ámbito geográfico del Ayuntamiento de Santiago".

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