Opinión

Las penas en el Código Penal

TODA UNA legión de ignorantes e ignaras que opinan de cosas que conocen poco o poquísimo, andan escandalizándose de las penas señaladas por el código penal para el delito de sedición en su art. 545 que castiga a los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, con prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. Fuera de estos casos, con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
Dicen los que hablan de lo que no saben que es una pena desproporcionada para quienes ejercían el derecho de “manifestarse” o por ejercer el derecho a la “libertad de expresión”. ¿Cómo puede imponerse una pena de 15 años por manifestarse y expresarse pacíficamente para los famosos Jordis de la insurrección nacionalista, dicen? Eso sería un exceso y una desproporción, afirman.

Bueno, pues si hay resistencia a los agentes de la autoridad en el legítimo ejercicio de sus funciones tal conducta, aunque sea con ocasión de manifestarse y de ejercer el derecho a la libertad de expresión, puede ser delictiva, pues la denominada resistencia puede interponer fuerza, lo suele hacer casi siempre, y además también supondrá desobediencia. Si además hay acometimiento, lo que se vio en las imágenes del 1 de octubre en colegios electorales y en la Consellería de Economía el 21 de septiembre, puede haber atentado. Pero la sedición es otra conducta de mayor gravedad aun. La sedición es alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Hay un objetivo distinto al de meramente resistirse o desobedecer que en la ocasión del 21 de septiembre era impedir el registro, que se ultimara la diligencia judicial, que saliera la comisión judicial del lugar en el que se había llevado a cabo. En fin, he escuchado al ex juez Garzón decir que no habría delito de sedición porque la diligencia ya se había practicado. Entiendo que la práctica de una diligencia de registro no es la materialidad de intervenir los papeles y documentos, concluye con la posibilidad de llevárselos a la sede del Juzgado o Tribunal, y para ello deben poder sacarse del lugar en el que se encuentran. Y se vio y ocurrió que la Comisión judicial tuvo que abandonar el edificio por la terraza, y la fuerza pública que la acompañaba estuvo retenida por la actitud tumultuaria y agresiva de la gente concentrada en la puerta hasta la madrugada. Por tanto quiero subrayar que la diligencia fue gravemente perturbada, y, desde luego cabe, más que como mera conjetura, entender que se ha podido cometer en algún grado de ejecución, un delito de sedición.

Dicho lo anterior una comparación. El Código Penal francés actualmente vigente sanciona con treinta años de reclusión los atentados contra las instituciones de la república o su integridad territorial, pudiendo por hechos incardinables en el tipo principal del capítulo que los encuadra, hasta la reclusión a perpetuidad. Tres años de prisión y multa de 45.000 euros señala el art 434 del código punitivo francés para quien amenace o intimide a un magistrado, arbitro, interprete, experto o abogado de una parte en un acto judicial, con intención de influir en el ejercicio de sus funciones.

La proporcionalidad de las penas solo cabe valorarla teniendo en cuenta muchas circunstancias, y no es algo que pueda despacharse con valoraciones de tertulia, aunque quien lo haga sea un comentarista de oficio.

El derecho penal tiene entre sus fines poder determinar la pena justa. Y no es fácil.

El delito de sedición es un delito contra el orden público, y en definitiva tiene como finalidad preservar la paz pública que es un bien colectivo, el más importante porque la paz es la que permite que los ciudadanos ejerzan sus derechos íntegramente.

Por eso, la ligereza al opinar contribuye negativamente a que la opinión pública forme un criterio equivocado. El Código Penal de 1995, en cuya tramitación parlamentaria intervine como miembro de la ponencia en el Congreso, no señala penas desproporcionadas. Tampoco a mi juicio en lo que se refiere a los delitos de rebelión y sedición considerando esos tipos penales en su dimensión punitiva real.

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