Piden 45 años para la red que explotaba a mujeres bajo amenazas de ritos vudú

Tres personas de nacionalidad nigeriana están acusadas de formar parte de una red que explotaba sexualmente en Vigo a mujeres que introducían en España por pateras

La Fiscalía ha rebajado en 20 años, de 65 a 45, la pena solicitada para tres personas de nacionalidad nigeriana, dos hombres, Osaretin U. e Isaac Frank O.I., y una mujer, Joy I., acusadas de formar parte de una red que explotaba sexualmente y bajo amenazas de ritos vudú a mujeres africanas que introducían en España en pateras.

La Sección 5ª de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha acogido esta mañana la última sesión del juicio, que se ha prolongado durante tres jornadas.

Cree la Fiscalía que el caso se corresponde con un delito de "transporte clandestino de personas puro y duro" y que los acusados participaban de forma activa en la recepción de las víctimas en España y su posterior traslado por territorio nacional o a otros países del entorno.

Considera acreditado que el acto de recepción de las mujeres tenía lugar en la vivienda española de los acusados Joy. I. e Osaretin U., y que la primera participaba de manera activa en las coacciones a las que eran sometidas las víctimas para abonar la deuda de 35.000 euros que contraían con el tratante durante su viaje.

En anteriores sesiones, los acusados apuntaron a un familiar residente en Marruecos, y al que identificaron como Peter, como responsable de organizar los viajes y de percibir los beneficios que las mujeres obtenían ejerciendo la prostitución en Europa.

Sin embargo, la Fiscal considera probado que la acusada Joy I. también "mantenía un claro interés en el abono de la deuda".

Aclara que las mujeres de origen africano eran sometidas a un proceso migratorio "dirigido y controlado" y que sufrían "grandes presiones" físicas y psicológicas, ya que eran amenazadas con rituales vudú, un hecho que las "aterrorizaba" según las declaraciones de varios testigos.

Explica además que los tratantes engañaban a las mujeres antes de salir de su país con la finalidad de explotarlas sexualmente y contraer con ellas una deuda que las sumía en "la servidumbre"; creando así un "concurso ideal" entre los delitos de inmigración clandestina, trata de seres humanos y explotación sexual.

También considera probada la existencia de un grupo criminal, como en su opinión se extrae de las diversas conversaciones telefónicas intervenidas y que revelan que los tres acusados eran partícipes de delitos migratorios, ya que, entre otras cuestiones, se facilitaban cuentas bancarias y falseaban documentos oficiales.

Detalla la Fiscalía sin embargo que Osaterin U. no conocía "la sumisión" a la que eran sometidas las mujeres aunque era "partícipe" de su recepción y alojamiento, por lo que ha calificado su colaboración en los hechos como "periférica", al igual que la de Isaac Frank O.I.

En su escrito de acusación, el ministerio público mantenía además que en el caso de víctimas con hijos conseguían un control sobre las madres mediante el compromiso de cuidar del niño.

Estos menores permanecían en el domicilio de Joy y Osaterin quienes, según la fiscal, omitieron el cumplimiento de las normas más básicas de cuidado usando medios que atentaban contra su dignidad, como suministrarles pastillas para mantenerlos sedados, no alimentarlos, o atarlos a la cama con cuerdas.

A este respecto, mantiene que los delitos contra la integridad moral de los menores se acreditan mediante la existencia de llamadas telefónicas en las cuales los imputados "hablan de atar a los niños y suministrarles pastillas", así como con el testimonio de médicos forenses y agentes de la Brigada de Extranjería que "se refirieron a la presentación de signos de distrofia" y de desnutrición.

La acusación particular también ha rebajado su petición de 42 años y medio de prisión a 37, y considera que "existen pruebas objetivas suficientes" para determinar la culpabilidad de los acusados.

Las defensas han mantenido por su parte su solicitud de libre absolución para sus representados, alegando que en el caso de Osaterin su acusación se sustenta "en conjeturas" policiales y que su intervención en la trama se limitó a la recepción de una mujer de forma "aislada".

La defensa de la principal acusada Joy manifestó que su intervención "no iba más allá de atender las peticiones de Peter" y era "secundaria y no esencial", mientras que la de Isaac Frank alegó que "no existen pruebas" que demuestren su pertenencia a un grupo criminal o que alguna vez amenazase o coaccionase a las víctimas.

Al término de la sesión, Joy I. se ha acogido a su derecho a la última palabra y ha manifestado: "si he hecho algo mal que me perdonen, nunca volveré a hacerlo", incidiendo en que jamás percibió beneficios económicos de las mujeres que ejercían la prostitución bajo amenazada.

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