Las 'manadas' gallegas: dos sentencias por violaciones en grupo reflejan la difícil situación de la víctima

Cuatro jóvenes salieron libres en 2013 tras ser acusados de agredir a una chica en un coche ► Solo uno de los tres acusados en 2010 por un ataque sexual a una menor fue condenado

Concentración en Lugo contra la sentencia de La Manada. SEBAS SENANDE
photo_camera Concentración en Lugo contra la sentencia de La Manada. SEBAS SENANDE

LA REACCIÓN ANTE la conocida como sentencia de La Manada, por la violación en grupo de una joven de 18 años por parte de cinco hombres durante las fiestas de San Fermín, ha sido de tal calibre que puede marcar un antes y un después en este país en varios aspectos: se ha hablado de una modificación del Código Penal para que la ley recoja con más claridad cuestiones relativas a los delitos sexuales, se ha pedido que se expediente a jueces, que dimita el ministro de Justicia por dinamitar el principio de separación de poderes y se ha puesto de relieve la necesidad de cambiar radical y urgentemente una estructura social todavía heredera del pensamiento machista.

Probablemente todo eso y mucho más sea necesario, pero también, y pasados los días se puede ver con más reposo, se hace evidente que se han equivocado de objetivo muchos disparos. Al final, y una vez determinado que el problema de raíz reside más en la ley que en su interpretación, el debate jurídico se reduce a algo tan básico como la presunción de inocencia, pilar fundamentamental e innegociable de un Estado de Derecho, y si las declaraciones de la víctima son suficientes como para quebrarla.

Dos de los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra han considerado que sí. De hecho, al contrario de lo que se reprochaba a gritos en muchas de las manifestaciones que han recorrido el país, la credibilidad que dan a la víctima es total, lo recogen de manera reiterada y sentencian en consecuencia, sobreponiendo las palabras de la víctima a cualquier otra prueba o elemento periférico discordante. Por eso condenan a los cinco autores a nueve años de prisión. La duda en este caso solo puede residir en la existencia o no de intimidación, algo abierto a la interpretación y que será revisado por tribunales superiores.

La declaración de la víctima puede bastar por sí sola para una condena, pero ha de ser verosímil y sin contradicciones

El otro punto de polémica que ha despertado indignación es el voto particular del tercer magistrado, que, hay que recordar, no ha impedido la sentencia condenatoria. Más allá de lo desafortunado de sus expresiones y su redacción, la gran diferencia con respecto a sus colegas reside precisamente en que para él la credibilidad que le ofrece la víctima, valorada junto con el resto de las pruebas, no es suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia de los acusados. Nada más. Y nada menos.

Pero este debate, amplificado por la resonancia mediática del caso de Pamplona, no es ni muy nuevo ni, desde luego, fácil de resolver, y menos en situaciones de supuestas agresiones sexuales en las que las pruebas ajenas a los testimonios de víctimas y acusados suelen ser limitadas.

Ejemplo de todo ello y de las dificultades a las que se enfrentan los jueces en estas situaciones son dos casos de supuestas violaciones en grupo que la Audiencia Provincial de Lugo ha juzgado en los últimos años, mucho antes de que La Manada saltara a las pantallas de televisión de todo el país. Son las ‘manadas’ lucenses, y la decisión judicial fue muy diferente para una y para otra: la absolución para todos en un caso y la condena de uno de los acusados en el otro. Y en ambos asuntos, por el mismo motivo: la credibilidad de las declaraciones de las víctimas en pugna con la presunción de inocencia de los acusados.

Se da además una circunstancia a tener en cuenta: en ambos casos los tres miembros del tribunal son los mismos, dos magistrados y una magistrada de la Sección Penal que se han ganado merecida fama de rigor y de despiadada dureza con los delincuentes sexuales. Ambas, además, han sido confirmadas por el Tribunal Supremo.

Cuatro hombres y una chica en un coche: absueltos
El 16 de noviembre de 2011, la Policía atendía a una chica que presentaba un estado lamentable. Ella contó que acabada de ser violada por cuatro jóvenes, de entre 18 y 26 años, con los que había estado de fiesta esa tarde. La supuesta agresión sexual en grupo había tenido lugar dentro de un coche, en la explanada del Pabellón Municipal de los Deportes.

Según contó la víctima, habían aprovechado que se encontraba bastante borracha y sin posibilidad de defenderse para meterla en el asiento trasero, desnudarla e ir penetrándola por turnos. Ella, como sucedió en el caso de la violación de Pamplona, tampoco tenía lesiones e, igualmente, explicó que unas horas antes, en el piso en el que vivían los chicos, sí estuvo a punto de tener relaciones sexuales voluntarias con uno de ellos, pero que este al final no quiso.

El Tribunal no se cree que la chica aguantara sin moverse ni mirar de rodillas mientras cuatro hombres la penetraban

Los cuatro jóvenes, de nacionalidad rumana, fueron detenidos de inmediato y enviados a prisión. Las pruebas de ADN que se realizaron a los fluidos recogidos en la exploración de la chica confirmaron que al menos dos de ellos sí tuvieron relaciones sexuales con ella. No obstante, aseguraron que fueron voluntarias en todo momento, el primero de ellos en el piso antes de salir todos de botellón y el segundo, en el coche, pero mientras los otros tres esperaban fuera. Los otros dos detenidos confirmaron la versión de sus amigos.

Los cuatro quedaron en libertad cuatro meses después, y la causa ya fue sobreseída en instrucción contra dos de ellos, aquellos de los que no habían aparecido restos. La Fiscalía llevó finalmente a los otros dos a juicio, que se celebró en 2013 en la Audiencia Provincial. Solicitaba para cada uno once años de prisión por agresión sexual con agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo y auxilio de otras personas que debilitan la defensa del ofendido o facilitan su impunidad, en la redacción del Código Penal vigente en el momento.

En su sentencia, la Audiencia Provincial destaca que en este tipo de casos "resulta fundamental la declaración de la víctima, y ello derivado de la clandestinidad de que en hechos como los denunciados suelen tener lugar, erigiéndose así en el eje fundamental de la acusación". Sin embargo, también recuerda que para que este testimonio pueda ser suficiente ha de ser no solo creíble, sino que ha de poder constatarse su verosimilitud de manera objetiva y que ha de ser sostenida en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones de relevancia. "En las declaraciones d e la denunciante", concluye la sala, "no concurre el requisito de verosimilitud, resultando ciertamente inconsistentes, por lo que no son prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de los acusados".

Sí que da por probado que los dos acusados tuvieron relaciones sexuales con la chica, pero entre las inconsistencias de la declaración recoge que "son al menos chocantes las manifestaciones sobre el modo y forma en que habrían tenido lugar las sucesivas penetraciones (de los cuatro ocupantes, entre los que se encuentran los dos procesados)... diciendo que todo el tiempo mientras era penetrada permaneció tal y como la había colocado el primero de ellos, de rodillas y de espaldas, y que ni siquiera se había girado para ver quién era el que cada vez la penetraba". También consideran improbable que manteniéndose en esa postura no se hallara resto alguno de semen en el asiento del coche.

Tampoco cree su versión de que no había gritado por miedo a que la mataran, y hace además referencia a que los informes psicológicos reflejan una personalidad poco presta a la sumisión, por lo que absuelve a los dos acusados.

Una menor y tres hombres en un piso: un condenado
Tres años antes, en 2010, esa misma sala de Audiencia había juzgado a tres hombres de origen africano, acusados de haber participado en 2008 una agresión sexual en grupo a una chica de 15 años en el piso en el que vivían en Lugo, aprovechando que estaba muy borracha. La menor, en ese momento bajo tutela de la Xunta, denunció los hechos al día siguiente y los tres fueron detenidos. El juzgado decretó el ingreso en prisión de uno de ellos.

La situación que relató la menor no es diferente de la anterior, ni de la de Pamplona: una chica en un piso al que había ido con unos amigos, mucho alcohol, recuerdos difusos e imposibilidad de defenderse. Ella aseguró en un primer momento que la habían penetrado los tres.

Los tres fueron, en efecto, al banquillo de los acusados, aunque solo dos por agresión sexual, para los que la Fiscalía pedía 14 años. El tercero fue procesado por omisión del deber de impedir delitos. Sin embargo, ya durante el juicio cambió la calificación para uno de ellos, que pasó a estar acusado de abuso sexual y de otro delito de cooperador en agresión sexual.

La Audiencia creyó a la menor, pero solo encontró motivos para condenar a uno de los tres acusados por la agresión sexual

El tribunal, tras recoger del mismo modo que en la sentencia antes relatada la importancia de la declaración de la víctima y su necesidad de verosimilitud, sí cree a la chica en buena parte de su relato, en especial en el hecho de que expresara firmemente su oposición a tener relaciones sexuales, aunque no pudiera oponer mayor resistencia por el estado de embriaguez en el que se encontraba, ya que "no es exigible una resistencia heroica".

Pese a que la niña tampoco presentaba lesiones ni había restos orgánicos (se había usado preservativo), el testimonio de la chica y las declaraciones de otras personas que se encontraban en el piso fueron bastante para convencer a los jueces pese a algunas contradicciones o inexactitudes de la víctima.

Sin embargo, no consideró probado de ningún modo que los otros dos acusados hubieran participado, colaborado o simplemente presenciado la agresión sexual, pese a que la sentencia sí recoge que al menos otro hombre si ayudó al agresor en la violación para desnudar a la víctima y facilitar un preservativo. No obstante, cree que no hay pruebas para saber quién fue, por lo que absuelve a los dos.

Ante estas circunstancias, la única condena fue para el acusado de agresión sexual, aunque solo se le impuso 8 años de prisión ya que se le reconoció la atenuante de estar influido por la ingesta de bebidas alcohólicas. También tuvo que pagar una multa por lesiones.