El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el Chicle

Apunta en la sentencia que la condena "se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho"
Abuín Gey, El Chicle, durante el juicio por el crimen de Diana Quer. PEPE FERRÍN (AGN)
photo_camera Abuín Gey, el Chicle, durante el juicio por el crimen de Diana Quer. PEPE FERRÍN (AGN)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a José Enrique Abuín Gey, el Chicle, por el asesinato de Diana Quer en 2016 en A Pobra do Caramiñal. Constata que le produjo un "sufrimiento atroz" por un acto que fue de tal "perversidad" que "supone un desprecio absoluto a la mujer". 

También ratifica otra condena a cuatro años y un día de prisión por un delito de detención ilegal y otro de agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos aprecia la circunstancia atenuante analógica de confesión. 

La sala desestima así íntegramente el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que confirmó a su vez la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña, que lo condenó además al pago de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 euros a la hermana de la víctima.

Le impuso también la prohibición de aproximarse a ellos a una distancia inferior a mil metros y de comunicarse por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio del cumplimiento de la misma y hasta que transcurriesen diez años desde la conclusión.

En su resolución, que utiliza términos especialmente duros con el condenado, los magistrados Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente afirman que la respuesta punitiva del estado de derecho que sanciona estos hechos con la pena de prisión permanente revisable "se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente". 

El tribunal constata el "sufrimiento atroz" que sufrió la víctima por un acto de "perversidad elevada"

Destaca que el Chicle trató a su víctima "como si fuera un mero objeto" y silenció durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio que reconocer ante los agentes el lugar donde estaba su cuerpo. Un silencio "que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada por el recurrente, lo que debe suponer el reproche del estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva".

MÓVIL DE NATURALEZA SEXUAL. El Tribunal Supremo indica que hay prueba suficiente que determinó la convicción del jurado de que el Chicle secuestró a Diana para atentar contra su libertad sexual y de que la asesinó para evitar que lo delatase, ocultando su cuerpo en el pozo. 

Asimismo, considera probado que, por la forma en que se desarrollaron los hechos, el móvil de la actuación del acusado fue de índole sexual, no económico, y que la muerte de Diana se produjo por estrangulamiento, rechazando la tesis de la defensa de que se desnucó cuando se la encontró en un primer momento. 

El tribunal expone que es razonable presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable, que "el traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, con nulas posibilidades de que terceras personas pudieran observar la actuación del agente, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedezca a una finalidad de atentar contra su libertad sexual". 

Considera probado que el móvil de la actuación del acusado fue de índole sexual

La sala explica que, aunque no hay prueba concreta de que la violó, llevó a cabo actos de naturaleza sexual "inexcusables" dado que el condenado "la introduce en su vehículo de forma forzada, arroja luego el móvil y la lleva a la nave en un lugar apartado (...) forzándola a desnudarla y quitándole su ropa interior para después de hacerlo matarla y arrojarla desnuda al pozo". 

Dicen los magistrados que no se exigía un "plus" y que "cualquiera que fuera el acto sexual" sirve para castigar su conducta con la pena de prisión permanente, que se aplica, entre otros casos, para el asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 

Asimismo, la sala subraya "el sufrimiento atroz que tuvo que sufrir la víctima al verse secuestrada por el recurrente, a sabiendas, o pudiendo imaginar, lo que le iba a ocurrir, y estando impotente e indefensa para poder evitar lo que finalmente ocurrió", lo que demuestra que "la perversidad del acto es elevada por suponer un desprecio absoluto a la mujer y a su condición como tal".