El Supremo tumba el cálculo del tributo que grava la venta de vivienda usada

Rechaza que autonomías como Galicia o Castilla-La Mancha hallen la base imponible del impuesto de transmisiones multiplicando el valor catastral por un coeficiente y llama a realizar comprobaciones in situ

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid
photo_camera Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid

El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que el método de cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) que consiste en multiplicar el valor catastral de un inmueble por un coeficiente, no es "idóneo ni adecuado", salvo que se complemente con una comprobación presencial por parte de técnicos de la Administración competente. Se trata del tributo con el que las autonomías gravan la compra de viviendas de segunda mano, aunque no todas utilizan la referencia del Catastro. Sí lo hacen Galicia, Andalucía, Valencia o Castilla-La Mancha.

De hecho, la Consellería de Facenda adoptó este sistema en 2015 ante la avalancha de recursos y reclamaciones de contribuyentes disconformes con unas valoraciones que no tenían en cuenta parámetros como la antigüedad o el estado de los inmuebles que adquirieron y después de que el propio TS instase al Ejecutivo gallego a realizar comprobaciones individualizadas.

Los magistrados fijan ahora esta doctrina en cuatro sentencias en las que ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el ITP de las viviendas que compraron en 2012 a la inmobiliaria del Santander en Seseña (Toledo), después de que el banco se adjudicase inmuebles de las promociones del controvertido constructor conocido como el Pocero.

Según el alto tribunal, los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura de compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando el sistema que ahora queda en tela de juicio y que, no obstante, aparece contemplado en la Ley General Tributaria. Al multiplicar el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden autonómica anual, la cuota del ITP se disparó.

La Xunta analizará el impacto de las sentencias y las medidas "a adoptar" con la implicación del ministerio al afectar a la Ley Tributaria

Visto que la base imponible del tributo debe ser el "valor real" de la vivienda, los magistrados sostienen que este sistema "no es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata". Solo ven aceptable esta vía si se "complementa" con una comprobación in situ. Además, el fallo recoge que cuando una Administración echa mano de este método para rectificar la tasación declarada por el contribuyente deberá "expresar motivadamente las razones".

En los casos juzgados, los compradores alegaron que la inmobiliaria realizó una drástica reducción de precios, dada la crisis del sector en 2012, y los juristas entienden que "nada permite sospechar que el precio real que pagaron" no fuese el de las escrituras. Además, tachan de "vaga" la metodología usada por la Junta en la orden de diciembre de 2011 en la que fijó los coeficientes por municipios, afeando que "falta una sola razón para comprender que en 2007 el coeficiente para Seseña fuese del 6,31% y cambiara al 1,88% en 2012".

Con todo, la sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis jueces, que pese a apoyar que se desestimen los recursos de la Junta, defiende la validez del sistema.

En el caso gallego, fuentes de Facenda indicaron el viernes que los servicios jurídicos analizarán el impacto de un fallo que, según recalcaron, contradice otras dos resoluciones del propio TS que sí avalaron este método en Valencia y Andalucía en abril de 2017. El departamento que dirige Valeriano Martínez incide en que, visto que la resolución afecta a una ley estatal, el Ministerio de Hacienda debe implicarse en las medidas que se adopten.

La nueva doctrina del Supremo puede traer cola habida cuenta de que el año pasado, solo en Galicia, se vendieron más de 11.000 viviendas de segunda mano, aunque es cierto que algunas operaciones se vieron beneficiadas por las exenciones fiscales articuladas por la Xunta para, por ejemplo, dinamizar el medio rural.

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