El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Diputación contra la anulación de 69 empleos

La decisión de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo argumenta que el recurso interpuesto por la Diputación sólo recoge "alegaciones genéricas" insuficientes

Manuel Baltar, en el funeral de Fernández Albor. PEPE FERRÍN
photo_camera Manuel Baltar, en el funeral de Fernández Albor. PEPE FERRÍN

El Tribunal Supremo ha rechazado tramitar el recurso presentado por la Diputación de Ourense contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que confirmaba la anulación de concurso para contratar 69 empleos de promoción interna, informó el sindicato CIG.

La decisión de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo argumenta que el recurso interpuesto por la Diputación sólo recoge "alegaciones genéricas" insuficientes para seguir adelante con el trámite de casación al entender que no aparece motivado que “las infracciones imputadas a la sentencia hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la misma”.

El TSXG en una sentencia promulgada el 27 de junio de 2018 anuló bases del concurso para la provisión de 69 puestos de promoción interna en la institución provincial.

Según el fallo facilitado por fuentes sindicales, el Supremo indica que “no se satisface, sin embargo, la necesidad de argumentar de manera fundada de qué manera y con qué alcance la infracción denunciada habría formado parte de la razón de decidir de la sentencia y, con ello, habría sido determinante a estos efectos”.

De este modo, el tribunal ratifica la resolución que anula las bases reguladoras del concurso convocado en 2016 y que supuso, en varios casos, que los mismos trabajadores que desempeñaban dichos puestos de carácter temporal pasasen a indefinidos.

La demanda fue interpuesta por CIG, que alegó vulneración de los “principios de igualdad y no discriminación” al entender que “limitaban” el acceso a las plazas que se sacaban a concurso, creando un "ámbito cerrado" de tal forma que solo podrían acceder a ellas "aquellos que ya estuviesen desempeñando con carácter previo los puestos de trabajo ofertados”.

En su resolución, el alto tribunal gallego -que deberá resolver el segundo recurso presentado por la Diputación- concluyó que la institución provincial orensana “conculcó” derechos de acceso dado que no sólo exigía “que el aspirante forme parte de un grupo funcionarial o laboral determinado” sino también que se halle integrado en la misma categoría profesional que la del puesto al que opta.

De esa manera “cerraba" la "vía de acceso a cualesquiera otros aspirantes que, con independencia de sus méritos y capacidad, no reúnan tales exigencias”, según CIG, que argumentaba que de los 69 puestos convocados, once se cubrieron “por quienes ya los desempeñaban con carácter provisional” mientras que otros diez "continuaron, ante la ausencia de aspirantes”.

Además, esgrimía que de los 45 puestos restantes, “tan solo a trece de ellos concurrieron aspirantes, precisamente a aquellos en los que la categoría exigida era genérica, y no específica. A los 32 puestos restantes no hubo concurrencia alguna”. 

La Diputación señala que el fallo “aún no tiene sentencia firme” a la espera de lo que resuelva ahora el TSXG y subraya que “ninguno” de los puestos ofertados era “de nueva creación” sino “vacantes que figuran en la relación de puestos de trabajo”.

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