Absuelven a una mujer acusada de mentir y defender a su maltratador

La Audiencia confirma que faltó a la verdad pero lo achaca a la "situación de sometimiento" de la víctima ►Las agresiones ocurrieron en Poio
Los magistrados que dictaron la sentencia. DAVID FREIRE
photo_camera Los magistrados que dictaron la sentencia. DAVID FREIRE

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a una mujer de 53 años que había sido condenada en el Juzgado de lo Penal 2 por un delito de falso testimonio en causa penal, después de mentir para beneficiar a su marido y maltratador en la vista oral en la que se le enjuiciaba.

La víctima faltó a la verdad negando haber sido objeto de agresión por parte de su pareja, en unos hechos que ocurrieron en la vía pública y en presencia de varios testigos en la zona de Laño, en Samieira. Ello la llevó al banquillo de los acusados de A Parda, pues intervino en calidad de testigo (obligada a decir la verdad). Sin embargo, Xosé Xoán Barreiro Prado, presidente de la Sección Segunda, estimó la argumentación de su representación legal en su recurso, entendiendo que la mujer intentó beneficiar a su maltratador al hallarse en una situación "de sometimiento", unida a una situación de ansiedad y estrés acreditado. Además, su falso testimonio no sirvió para absolver a su marido, pues el juez contó con la carga probatoria suficiente (varios testigos más) para desmontar su presunción de inocencia.

La Sección Segunda se apoya en el cuadro de ansiedad que padecía la víctima en el momento de prestar declaración, señalando que "seguía tratamento con prescrición de ansiolíticos", a lo que añadió que "se deron por existentes as alteracións psíquicas e o medo insuperable na apelante". Barreiro añade en su dictamen que "ela, cando compareceu como prexudicada na fase de instrucción do procedemento contra o seu marido, manifestou o seu desexo de non declarar nin presentar denuncia". El magistrado apunta que su falta a la verdad en el plenario "non tivo eficacia práctica, pois non serviu para que fose absolvido". Señala, además, que "en moitas ocasións as vítimas adoptan comportamentos dirixidos, exclusivamente, a procurar a impunidade dos seus agresores (...) o que provoca moitas veces orfandade probatoria, senón mesmo asumindo a resposabilidade doutros delitos, como pode ser o falso testemuño, actitides que poden obedecer a situacións de temor, dependencias de diversa índole, presións do condenado (...) consideramos que é un destes casos, no cal as circunstancias de sometemento, dependencia, alteración psíquica e medo insuperagble a deteminaron a comportarse dun xeito que non debera".

Los hechos que propiciaron el juicio por malos tratos se produjeron en abril de 2018, cuando el maltratador fue detenido por la Guardia Civil en el citado enclave del término municipal de Poio después de haber sido visto por dos parejas sin relación entre sí agarrándola por el cuello, zarandeándola y tirándola al suelo.

Tras tener en cuenta todos los condicionantes relatados, la Sección Segunda decidió revocar la pena de cuatro años de cárcel y multa de 180 euros que le había sido impuesta a la víctima de malos tratos por el delito de falso testimonio, absolviéndola con todos los pronunciamientos legales favorables.