El Seprona investiga quién mató a un jabalí en Corredoira con un lazo

La Benemérita reconoce que las denuncias por estas prácticas son infrecuentes

El jabalí atrapado a cien metros de una casa en Meixueiro, Corredoira. DP
photo_camera El jabalí atrapado a cien metros de una casa en Meixueiro, Corredoira. DP

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) señaló esta semana que se mantiene activa la investigación sobre quién colocó el lazo de caza en el que murió un ejemplar de dos años de jabalí el día 6 de este mes en Corredoira, en Cerdedo-Cotobade.

Efectivos del Seprona participaron en las tareas para tratar de rescatar con vida al animal durante esa misma jornada y posteriormente tramitaron la correspondiente denuncia, después de que una vecina del lugar les alertase, tras descubrir la trampa a unos cien metros de su casa, con el animal ya apresado y pasando un gran sufrimiento.

Los efectivos de Protección de la Naturaleza de la Benemérita precisaron que en muy pocas ocasiones se producen denuncias por este tipo de trampas, y menos documentadas con imágenes casi desde el momento en que el animal queda apresado. La investigación, eso sí, no ha dado frutos de momento.

En el caso de que los agentes del Seprona o el guardia autonómico que posteriormente participó también en las tareas diesen con el o los culpables, estos tendrían que hacer frente a una denuncia por un delito contra la flora y la fauna, recogido en el Capítulo IV, denominado De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, dentro del Título XVI del Código Penal.

La caza de animales salvajes con lazo u otras trampas no autorizadas puede considerarse como delito y no como falta y puede ser objeto de sanciones económicas. Así, según recoge el artículo 336 del citado código, "el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior".

PERROS. La norma se podría aplicar en este caso puesto que, como indicó la denunciante, María Fortes, en su día, los lazos que aparecen en la zona de Corredoira y Caroi no hacen distinción de las especies que atrapan e incluso han estado a punto de causar la muerte a dos perros de un vecino del lugar que los salvó solo gracias a que tuvo la suerte de que uno de ellos se liberase y llegase a ser visto por sus dueños.

En cuanto a los tipos de maltrato o crueldad animal, el código no permite su aplicación, puesto que en la redacción del mismo se contemplan solo los casos de animales domésticos, aunque, tal y como reveló la vecina cotobadesa, los lazos producen un sufrimiento obvio a sus presas, que mueren, o bien asfixiadas, o agotadas en el intento de liberarse de los mismos.

Comentarios