Condenado a casi 15 años un vecino de Oia por traficar con drogas y encañonar a la comisión judicial

Otros seis acusados deberán cumplir entre 21 meses y diez años y medio de prisión
Vista de la Audiencia Provincial de Pontevedra. DAVID FREIRE
photo_camera Edificio de la Audiencia Provincial, sede de la Sección Cuarta. DAVID FREIRE
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a casi 15 años de cárcel a J.M.F.M., un vecino del municipio pontevedrés de Oia al que se considera autor de un delito de tráfico de drogas, otro de tenencia ilícita de armas y otro de atentado (por haber encañonado a la comisión judicial cuando efectuaba el registro de su vivienda).

Además de este hombre, otras seis personas afincadas en Oia, Tomiño y Tui, que fueron juzgadas con él, han sido condenadas a diferentes penas por tráfico de drogas, integración en grupo criminal y tenencia ilícita de armas.

GRUPO CRIMINAL. El tribunal provincial considera probado que tres de los acusados, J.T.D., su pareja S.M.C y H.T.G., formaban un grupo criminal dedicado a la distribución de drogas.

Por otra parte, en su sentencia se entiende que una cuarta acusada, L.D.P., pareja de H.T.G., actuó como cómplice en el delito de tráfico de drogas, atendiendo las llamadas de clientes destinadas a su novio.

La Audiencia también considera probado que el grupo criminal era abastecido de droga por parte de M.A.C, que a su vez también se dedicaba al tráfico de estupefacientes, con la colaboración de M.M.V. El círculo se cerraba con el séptimo acusado, J.M.F.M., que surtía de drogas a M.A.C.

En los registros de las viviendas y garajes de los procesados se encontraron armas, teléfonos móviles, básculas, droga, sustancias de corte, etc. De hecho, solo en la vivienda de J.M.F.M. fueron localizados más de cuatro kilos de cocaína.

DELITOS Y PENAS. La sentencia resuelve imponer a J.T.D. (en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia) penas que suman nueve años de prisión y multa de 3.000 euros, por los delitos de integración en grupo criminal, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas. Asimismo, atribuye a su pareja los mismos delitos, y la condena a penas que suman siete años y medio de cárcel, y la misma multa.

A H.T.G. el tribunal lo considera autor de un delito de integración en grupo criminal y otro de tráfico de drogas, y lo sentencia a tres años y nueve meses de prisión; mientras que a su pareja, L.D.P., la considera cómplice en el delito de tráfico de drogas y le impone un año y nueve meses de cárcel.

Con respecto a M.A.C., la Audiencia lo condena a penas que suman diez años y medio de cárcel, y multa de 300.000 euros, por un delito de tráfico de drogas y por tenencia ilícita de armas; y a M.M.V. le impone tres años y nueve meses de cárcel, y multa de 5.000 euros por tráfico de drogas.

Finalmente, la sentencia recoge la mayor penalidad para J.M.F.M., al que acusa de un delito de tráfico de drogas (con la agravante de reincidencia), otro de tenencia ilícita de armas y uno de atentado, ya que el procesado, cuando la comisión judicial se encontraba en su vivienda de Oia realizando un registro, tomó una escopeta que tenía oculta y encañonó y amenazó a los presentes, hasta que los agentes de la Guardia Civil lograron quitarle el arma.

Por todo ello, la sentencia de la Audiencia le impone penas que suman 14 años y diez meses de prisión, así como multa de 300.000 euros por el tráfico de drogas y multa de 2.100 euros por el delito de atentado.