¿Cuentas conjuntas? Te contamos todos los detalles

Los asuntos bancarios suelen ser algo farragosos. Siempre hay una letra pequeña y, actualmente, todo el funcionamiento de los productos financieros es muy cambiantes ante los vaivenes del sector financiero y la emergencia de nuevas empresas dedicadas a estos ámbitos económicos.

En estas líneas, desvelaremos los entresijos de las cuentas conjuntas, un tipo de producto que desde Financer España puede asesorar de manera especializada.

¿Qué es una cuenta bancaria conjunta?

Básicamente es una cuenta que permite que más de una persona (que figuran como titulares) pueda realizar operaciones financieras básicas como pagar recibos (desde una hipoteca a una compra en plazos), retirar dinero en efectivo, ingresa dinero, domiciliar nóminas o realizar transferencias.

Conocidos los aspectos básicos hay que indicar que hay cuentas compartidas con titularidad indistinta, con titularidad mancomunada y con titularidad subordinada.

Las primeras indican que todos los titulares tienen la misma autorización para realizar los tipos de movimientos comentados anteriormente, y esta cuenta suele abrirse por miembros de la misma familia.

Las mancomunadas indican que todos los titulares pueden realizar esas operaciones, pero que necesitan el visto bueno del resto de los titulares. Esta es una cuenta habitual en empresas.

Finalmente, la cuenta compartida de titularidad subordinada requiere que una persona sea únicamente la destinada a realizar esas operaciones, habiendo recibido la autorización de los titulares. ¿Un ejemplo? Que unos padres autoricen a su hijo a gestionar la cuenta que tienen en la entidad bancaria.

Divorcio y fallecimiento: casos a tener en cuenta

El funcionamiento es relativamente sencillo, pero conviene saber qué sucede en caso de separación de una pareja o cuando alguno de los titulares fallece.

En el primero de los casos, si ambos son titulares, ese dinero que haya en el momento del divorcio se repartirá a partes iguales, excepto si alguno de la pareja figura como autorizado.

No es lo mismo ser titular (o cotitular) que autorizado. Los derechos y obligaciones son completamente distintos a nivel bancario y legal. 

Si uno de los titulares fallece, el autorizado perdería cualquiera de sus derechos a la hora de gestionar la cuenta.Si fuera titular, no le afectaría.

En ningún caso, la entidad bancaria se quedaría con el dinero, pues eso entraría dentro del ámbito legal de los herederos. En temas familiares siempre suele haber polémica si las relaciones no son positivas, pero, en general, no deberían existir problemas.

Donde si hay más controversia es cuando estas cuentas compartidas se refieren a una empresa, y especialmente si hay porcentajes de acciones repartidas entre los dueños de la misma e incluso si algún trabajador aparece como autorizado en la gestión de las operaciones diarias que conlleven el uso de esta cuenta compartida. 

Conocido estos temas, ¿conviene tener una cuenta conjunta? Los expertos en materia bancaria de Financer España no desaconsejan, ni en temas de familia ni de empresas, desechar esta opción.

Pero también recomiendan tener una cuenta separada, con el objetivo de que cada integrante de la familia (y, por supuesto, de la empresa) tengan sus propios ahorros y gastos de carácter más personal. De todas formas, cada familia y empresa encontrará la mejor forma de gestionar sus ahorros y finanzas.

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