El nuevo impuesto a la banca gravará con un 4,8% sus ingresos y con un 1,2% los de energéticas

Prevé establecer una sanción en caso de que las empresas trasladen el impuesto a los clientes del 150% del importe repercutido
Patxi López, durante la rueda de prensa que ha ofrecido después de que PSOE y Unidas Podemos registraran como Proposición de Ley en el Congreso el nuevo impuesto a la banca y las empresas energéticas. RODRIGO JIMENEZ (EFE)
photo_camera Patxi López, durante la rueda de prensa que ha ofrecido después de que PSOE y Unidas Podemos registraran como Proposición de Ley en el Congreso el nuevo impuesto a la banca y las empresas energéticas. RODRIGO JIMENEZ (EFE)

El Gobierno ha propuesto gravar temporalmente con un tipo del 4,8% el margen de intereses y las comisiones netas de las entidades financieras con ingresos superiores a los 800 millones de euros, y con un tipo del 1,2% las ventas totales de las energéticas que facturen más de 1.000 millones de euros al año, así como una sanción para aquellas compañías que trasladen el impuesto a los usuarios

Así se recoge en la proposición de ley que las dos formaciones del Gobierno de coalición –PSOE y Unidas Podemos– han presentado en el Congreso de los Diputados este jueves, dando inicio a la tramitación parlamentaria de los nuevos impuestos, temporales y extraordinarios, para las grandes entidades financieras y las grandes empresas energéticas, tanto eléctricas como gasistas y petroleras. 

El nuevo gravamen al sector energético estará en vigor durante 2023 y 2024 y buscará recaudar 2.000 millones de euros al año de los beneficios extraordinarios de estas empresas en 2022 y 2023. 

De su lado, el impuesto "excepcional y temporal" dirigido a "las grandes entidades financieras que ya han empezado a beneficiarse de la subida de tipos de interés", según ha argumentado el Gobierno, tendrá una duración de dos años –sobre los ejercicios 2022 y 2023– y buscará recaudar 1.500 millones cada año.

Sobre la posibilidad de que las empresas trasladen el coste del impuesto a los clientes, el Gobierno ha establecido en la proposición una sanción del 150% del importe que se traslade al usuario.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) sería el órgano encargado de velar de que no se repercuta el gravamen sobre los clientes en el caso de las energéticas; para los bancos, la CNMC deberá colaborar con el Banco de España.

Por otro lado, el Gobierno no contabilizará los resultados ni la facturación de las filiales de las empresas en el exterior, al tiempo que ha establecido que el gasto en este impuesto no es deducible a efectos del impuesto de Sociedades.

Además, en el caso de las energéticas, cuando el negocio energético no alcance el 50% de la facturación, el Ejecutivo prevé que se excluya al grupo económico del pago de la prestación patrimonial. 

También es destacable que los tributos se exigen exclusivamente a los grandes operadores, a partir de un umbral que se considera significativo, tomándose como referencia las cifras de 2019, año anterior a la pandemia. Se evitan así las distorsiones que podrían producirse si se consideraran los años 2020 o 2021, muy marcados por el impacto económico de la covid-19.

La obligación del pago del gravamen nace el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2024 y la referencia que será objeto de gravamen será la correspondiente a los dos ejercicios anteriores (2022 y 2023). El pago de los tributos está previsto que se efectúe en el mes septiembre de 2023 y de 2024, pero existirá un pago a cuenta en cada uno de los años que se materializará en febrero y será de un 50% del tributo.

Reunión con la banca este viernes y tramitación tras el verano

El Gobierno tiene previsto reunirse este viernes con los sectores afectados por estos tributos "temporales" para trasladarles los detalles de los mismos, aunque gran parte de las grandes compañías energéticas y entidades financieras ya han manifestado su rechazo a los nuevos impuestos

Además, PSOE y Unidas Podemos tienen por delante la tramitación en el Congreso de los Diputados tras el verano de esta proposición de ley, que será susceptible de enmiendas por parte de los diferentes grupos.

Nuevo gravamen temporal a energéticas

Por lo que se refiere al sector eléctrico, gasista y petrolero, la prestación se fija en el 1,2% de su cifra de negocios, lo que posibilita que las aportaciones de cada grupo respondan a su cuota de mercado. 

Por otra parte, la regla general es que se sometan a la prestación los grupos económicos que ostenten la condición de operadores principales, definidos de acuerdo con las normas fiscales, lo que incluye exclusivamente a las empresas españolas del grupo, no siendo objetivo de gravamen, por tanto, la cifra de negocios obtenida por dichos grupos mediante filiales en otros países.

Impuesto al sector bancario

En el caso de las entidades de crédito, la prestación se fija en el 4,8% de su margen de intereses –intereses cobrados menos pagados– más sus comisiones netas –cobradas menos pagadas–. Según la proposición, se trata de partidas que permiten mantener "la debida proporcionalidad" en las aportaciones de cada grupo empresarial según su cuota de mercado. 

Como sucede con las empresas energéticas, se someten a la prestación como regla general, los grupos fiscales, quedando fuera del gravamen los intereses y comisiones obtenidos por sus filiales en el sector. 

"En el sector de las entidades de crédito es relevan conocer el peso que el gravamen supone respecto de sus principales magnitudes. Así, el impacto anual estimado del gravamen apenas representa un 0,06% del valor de los activos de las grandes entidades de crédito españolas", sostienen PSOE y Unidas Podemos en la proposición.

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