La Justicia acepta el recurso de Madrid y Sanidad ya tiene otro documento de desescalada

El ministerio buscará alternativas lo más consensuadas posible para tratar de evitar la judicialización del proceso
Isabel Díaz Ayuso. EUROPA PRESS
photo_camera Isabel Díaz Ayuso. EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha suspendido de forma cautelarísima la aplicación en la Comunidad de Madrid de las restricciones al ocio nocturno, la hostelería y los eventos multitudinarios acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Acepta así el recurso contencioso administrativo presentado por la Comunidad de Madrid contra esas medidas, en el que el gabinete de Isabel Díaz Ayuso reclamaba su suspensión como medida cautelarísima (sin ni siquiera escuchar a la otra parte) para impedir "un daño inmediato, irreparable e insubsanable".

En este escenario, el Ministerio de Sanidad ya ha indicado que tratará de buscar alternativas lo más consensuadas posibles con las comunidades autónomas. "El ministerio busca consenso y trata de evitar la judicialización del proceso; sería una pena que vaya a depender de las autoridades judiciales porque no hayamos encontrado alternativas suficientes", ha resaltado en su habitual rueda de prensa el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón. 

Según han confirmado diversas comunidades. el Ministerio de Sanidad está hablando con los consejeros del ramo y tiene ya un nuevo documento sobre las restricciones al ocio nocturno y la hostelería.

La Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, accede a esa petición ante "el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes". "Si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones", añade.

La Sala da tres días de plazo al Gobierno central para que presente alegaciones 

Una vez adoptada esa decisión, contra la que no cabe recurso, la Sala da tres días de plazo al Gobierno central para que presente alegaciones. Entonces decidirá si mantiene la suspensión o reactiva las medidas.

En concreto, la Audiencia Nacional ha suspendido de forma cautelarísima las restricciones relacionadas con el ocio nocturno, la hostelería y los eventos multitudinarios acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud con la oposición de Madrid y otras cuatro comunidades autónomas (Andalucía, Murcia, Galicia y Cataluña) y publicadas el sábado en el BOE.

Estas medidas contemplan la reapertura del ocio nocturno hasta las 3 de la madrugada y con determinadas condiciones en los territorios de menor incidencia (nivel 1 de riesgo o nueva normalidad), es decir, los que cuentan con menos de 50 casos por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, también da la opción de que las comunidades con un nivel 2 de alerta (con una incidencia de entre 50 y 150), como es el caso de Madrid, reabran estos locales si los indicadores de ocupación de camas hospitalarias y de UCI y la tasa de positividad presentan una "evolución favorable".

En el caso de la hostelería, la orden ministerial establece el cierre hasta la una de la madrugada como máximo, sin poder admitir nuevos clientes a partir de la madrugada, como había establecido la Comunidad de Madrid en su propia normativa.

La diferencia fundamental está en los aforos: en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50 % en interior pudiéndose incrementar en un 10 % si se garantiza un alto nivel de ventilación, mientras que en las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas.

En cambio, en el nivel de alerta 2, como Madrid, el aforo en interior se reduce a un tercio y en exterior a un 75%, en ambos casos con una ocupación máxima por mesa de seis comensales.

La Comunidad de Madrid había establecido en su propia normativa un aforo del 50% en el interior de la hostelería y del 75% en terrazas con un máximo de seis y ocho comensales por mesa, respectivamente.

Respecto a las medidas de eventos multitudinarios, la orden ministerial señala que los organizadores deberán hacer una evaluación del riesgo junto a la autoridades locales y, en función de esta evaluación, "implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario". 

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