Condenan a cuatro acusados de tener relaciones con un menor de 15 años

El joven publicó un anuncio en internet ofreciendo servicios sexuales. Los magistrados creen que la confusión sobre la edad debía quedar superada tras un primer encuentro
Foto de archivo de un ordenador. DP
photo_camera Los condenados contactaron con el joven a través de internet. EP

La Audiencia de Cantabria ha condenado a cuatro acusados por delitos de prostitución y corrupción de menores a un año de cárcel para cada uno por haber tenido relaciones con un chico que tenía quince años, y ha absuelto a otros dos hombres al entender que podían no saber que era menor.

Además de la pena de un año de cárcel, a los cuatro condenados la Audiencia les impone una multa y la prohibición de acercarse al chico o comunicarse con él durante tres años.

La sentencia, contra la que cabe recurso, recoge que los hechos se produjeron a partir del mes de septiembre de 2013, cuando el menor, de quince años en ese momento "y que presentaba una apariencia externa acorde con su edad", publicó un anuncio en una página de internet en el apartado de contactos gay.

En ese anuncio, que incluía su número de teléfono, decía que tenía dieciocho años y ofrecía sus servicios sexuales a varones, a cambio de la cantidad de unos 60 euros, señala la sentencia.

Los acusados contactaron con él y, según la sentencia, tuvieron relaciones sexuales con este joven a cambio de dinero y regalos. Dos de esas personas estaban en Vitoria, adonde se desplazó el chico.

El tribunal no duda de que el joven tuvo relaciones sexuales con los acusados, pero advierte de que "la controversia es mayor" y es más difícil acreditar que estas personas supieran todas ellas que era menor de edad.

La Sala entiende, a tenor de las declaraciones del agente de la Guardia Civil que hizo el atestado y de la médico forense, que el aspecto físico del chico se correspondía en el momento de los hechos con su edad real.

Pero advierte de que no se puede rechazar que los acusados pensaran que estaban quedando con una persona mayor de edad, dado que en principio para registrarse en la web había que serlo y porque el chico así se lo dijo.

Con todo, los magistrados creen que la confusión sobre la edad debía quedar superada tras un primer encuentro. "Cuando le llamaban una segunda, tercera o sucesiva vez es completamente descartable que no se planteasen que podía tratarse de un menor de edad y promoviesen la cita aún aceptando esa posibilidad", destacan.

Por eso, la Sala distingue entre los dos acusados que el menor conoció en Vitoria y el resto, porque los primeros solo tuvieron un encuentro con él y porque, a su juicio, podían pensar que el chico era mayor ya que se desplazó y pasó la noche allí, algo que podría "no cuadrar" con la conducta de un menor.

A esos dos acusados el tribunal los absuelve y condena a los otros cuatro, porque, para los magistrados, "no resulta concebible que no aceptasen que estaban manteniendo relaciones sexuales con un menor de edad".

En términos generales, los magistrados creen al chico. "Este tribunal no niega completa credibilidad a las manifestaciones del menor, muchas de las cuales vienen adveradas por otros elementos y, en algunos casos, aporta numerosos detalles", se recoge en la sentencia.

Pero los magistrados rechazan que se produjera una agresión sexual por parte de uno de los acusados y, en este sentido, subrayan las "contradicciones" del menor.
 

El tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas y rebaja la pena, que se impone en el mínimo legal.

No se fija indemnización para el menor porque "no consta" que los hechos "supusieran daño moral" para él, que fue quien "libremente decidió anunciarse y publicitar sus servicios sexuales".

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