El Supremo procesa al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por una patada a un policía

El parlamentario aseguró ante el juez que no ocurrió lo denunciado en la manifestación de 2014 en Tenerife
Alberto Rodríguez. ARCHIVO
photo_camera Alberto Rodríguez. ARCHIVO

El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha procesado al secretario de Organización de Podemos y diputado Alberto Rodríguez, por haber dado presuntamente una patada a un policía en una manifestación en 2014 en Tenerife. Este paso lo sitúa a las puertas del juicio oral. 

El juez ha dictado un auto en el que ordena proseguir la causa contra Rodríguez como supuesto autor de un delito de atentado y una falta (o delito leve) de lesiones, y da un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio, el sobreseimiento o nuevas diligencias. 

Los hechos ocurrieron el 25 de enero de 2014 en La Laguna en una manifestación contra el entonces ministro José Ignacio Wert. Según el auto, "tras algunos altercados entre manifestantes y efectivos policiales, el investigado Alberto Rodríguez Rodríguez propinó una patada al policía causándole una contusión en la rodilla izquierda, que sanaría en cinco días, sin baja laboral y con necesidad de una única asistencia facultativa". 

El caso se sitúa a las puertas del juicio oral

Pero en su declaración ante el juez del pasado 4 de marzo, Rodríguez defendió que "no ocurrió nada de lo que dicen que ocurrió", por lo que estos hechos son un "episodio más de un intento de criminalizar la protesta social y de amedrentar a la gente que lucha en la calle por sus derechos". 

Agotada la instrucción, la Fiscalía pidió procesar al diputado al apreciar indicios de delito, mientras que la defensa aportó una grabación de algunos momentos seleccionados de la manifestación para solicitar el archivo de la investigación, por no haber quedado suficientemente acreditada la comisión de infracción penal alguna. 

Sin embargo, para el instructor, "los argumentos que recoge la defensa en justificación de su petición son, en todo caso, más propios del plenario. No se trata ahora de ventilar la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tan solo verificar si la acusación que anuncia el ministerio público goza de un fundamento razonable", ya que "la cuestión de fondo habrá de ser resuelta por el tribunal competente a la vista de la prueba que pueda desplegarse en el acto del juicio". En el auto se añade que "las declaraciones del agente policial que aparece como supuesta víctima, más la objetividad de los partes médicos conforman un cuadro indiciario suficiente".