Desestimada una demanda contra la Xunta por prohibir el acceso a las residencias

El recurso lo interpuso el hijo de una interna fallecida
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso interpuesto contra la Xunta por el hijo de una interna -que ha fallecido, según recoge la sentencia- en una residencia por impedir, en un acuerdo adoptado el 12 de marzo de 2020, todo tipo de comunicación presencial en esos centros debido a la pandemia de la covid-19. 

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que la medida de suspender las visitas en residencias de la tercera edad "no solo fue necesaria y justificada, lógica y razonable, sino también proporcional, como lo han demostrado los datos estadísticos". 

Los magistrados destacan que la resolución de la Xunta se fundamentó en la Ley orgánica de 14 de abril de 1986, la cual habilita a las autoridades sanitarias para la adopción de ese tipo de medidas "cuando aprecien indicios racionales de la existencia de un peligro para la salud de la población". 

A nivel autonómico, según señalan los jueces en la sentencia, la Ley 8/2008 también otorga esa posibilidad a la Administración

Por lo tanto, concluyen que el Consello da Xunta, en su condición de autoridad sanitaria, no infringió ninguna normativa.

"Proteger la vida e integridad" de los usuarios 

El TSXG subraya en el fallo que cuando la Xunta suspendió las visitas y prohibió a los internos salir de las residencias, salvo causas de fuerza mayor o excepcionales que lo justificasen, lo hizo para "proteger la vida e integridad de las personas usuarias". 

"Como es notorio, en ellos se alojan sectores de población especialmente vulnerables, en los que la enfermedad del covid-19 ha incidido de modo virulento, ocasionando altos índices de mortalidad y hasta colapso de los servicios sanitarios", alega.

La madre del reclamante falleció

En la sentencia también se incide en que, aparte de lo que pretendía el demandante, que era visitar a su madre en la residencia, lo que "lamentablemente no puede hacer a día de hoy, pues él mismo acredita que ya falleció", y dado que la suspensión de las visitas en estos centros ya se ha levantado, la demanda parece "no tener objeto". 

Concluye finalmente que, "en la inteligencia de que su madre haya fallecido por falta de atención, esa circunstancia (de acreditarse) podría hasta tener una dimensión penal", pero puntualiza que en todo caso esta cuestión resulta "ajena" a este procedimiento contencioso-administrativo. 

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