El Sergas, condenado a pagar 70.000 euros a una familia por mala praxis en el parto

El TSXG considera que la presencia del ginecólogo "era imperativa" en el alumbramiento y destaca la "rapidez con la que actuó la matrona" 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar con 70.000 euros a una familia de Porto do Son por mala praxis en el parto al no estar presente el ginecólogo y ser atendida la madre únicamente por la matrona en el Hospital do Barbanza pese a la complicación que surgió durante el alumbramiento.

 En el fallo judicial se relata que a finales de 2015 en el citado hospital, en Ribeira, tras un "embarazo normal" se presenta una "distocia de hombros muy grave" y el parto fue atendido únicamente por la matrona. Por ello, la familia reclama al Sergas y a la aseguradora por una "mala atención" en el parto.

Según explica su abogado defensor, Cipriano Castreje, tras el estudio de la historia clínica, la elaboración de informes de viabilidad y periciales, se presentó la reclamación patrimonial, que fue desestimada por el Sergas y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago, que igualmente estimó que todo se había hecho de forma correcta. Por ello, la familia decidió apelar al TSXG y ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, en una sentencia de 22 de junio de 2020, señala que "si bien en la fase previa al parto la actuación asistencial fue correcta; una vez manifestada la distocia de hombros, muy grave y que puede dejar graves secuelas en el recién nacido y en la madre, no se actuó conforme a la lex artis". 

Si bien en el fallo judicial se destaca la "evidente rapidez con la que actuó la matrona en este caso", destaca que "el ginecólogo se encontraba dentro del hospital, pero no se alcanza a comprender la ausencia del mismo en el parto una vez producida esa situación". Por ello, el TSXG considera que "se ha producido mala praxis en cuanto a la no presencia del ginecólogo en el parto".

"PRESENCIA IMPERATIVA". "Resulta claro que la presencia del ginecólogo sobrevenida esa situación era imperativa, de conformidad con cualquier proceso médico de asistencia al parto", refleja la sentencia. Por todo ello, en el fallo se concluye que "esta ausencia del ginecólogo constituye claramente un supuesto de infracción de la 'lex artis'". 

Por ello, la Sala revoca la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago y estima el recurso, por lo que acuerda que se indemnice con 70.000 euros a la familia en atención a los cuidados permanentes que requerirá el menor —que presenta una minusvalía del 15%— a lo largo del tiempo. 

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. 

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