Investigan a los promotores del glamping de Ons por un supuesto delito urbanístico

La Audiencia ordena la continuación de las diligencias a instancias de la Fiscalía, que aprecia hechos ilícitos contra la ordenación del territorio
Zona de glamping de la isla principal del archipiélago de Ons. BEATRIZ CÍSCAR
photo_camera Zona de glamping de la isla principal del archipiélago de Ons. BEATRIZ CÍSCAR

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado la continuación de las diligencias de investigación en relación con un presunto delito urbanístico cometido en la zona del camping de la isla de Ons, en el Parque Nacional Illas Atlánticas. El tribunal provincial atiende de ese modo la súplica de la Fiscalía de Pontevedra, que pretende depurar responsabilidades, si las hubiere, por los presuntos delitos contra la ordenación del territorio y de certificación falsa de los que, según señala, maneja indicios suficientes.

En el caso del presunto delito contra la ordenación del territorio, el auto de la Audiencia detalla que en virtud del artículo 319 del Código Penal se castiga a los promotores, constructores o técnicos que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural. En el presente caso, tal y como indica el informe del director-conservador del Parque Nacional, "no todas las obras realizadas al margen del proyecto inicial son autorizables", aludiendo a la construcción del glamping, que se desarrolló en 2015. En concreto, el juez detalla que "la apertura y el cierre de zanjas, la colocación de tuberías y el conexionado no son autorizables. Tales obras no estaban previstas en el proyecto, concretando que la instalación de agua caliente y fría y baños privados dentro de las tiendas tampoco son autorizables".

Por otra parte, el Ministerio Público de Pontevedra también aprecia la posible existencia de un delito de certificación falsa del artículo 397 del Código Penal. Para ello se basa en que "los investigados que dirigieron la ejecución de la obra, haciéndose cargo de la misma después de que los iniciales renunciaran a continuar, certificaron que la obra se había ejecutado conforme al proyecto inicial, resultando que las obras por las que se sigue este procedimiento no estaban recogidas en el proyecto ni amparadas por la licencia que se otorgó en atención al mismo".

Por todo ello, la Audiencia Provincial devuelve el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Marín, que en su momento había decidido archivar provisionalmente las actuaciones y que ahora deberá llevar adelante las pruebas que soliciten los investigadores, entre las que se halla una completa inspección ocular del lugar sobre el que se levanta la infraestructura investigada, así como el análisis de las fechas de ejecución de los trabajos.

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