Anulan una multa por no llevar mascarilla en Sanxenxo porque los concellos no podían sancionar antes de febrero

El juez estipula que los ayuntamientos no eran competentes para multar antes de que se aprobase la nueva ley de salud de Galicia
Una mujer fuma con la mascarilla bajada. ADP
photo_camera Una mujer fuma con la mascarilla bajada. ADP

Multar a ciudadanos sin mascarilla no estuvo entre las competencias de los ayuntamientos hasta el pasado 25 de febrero, tras aprobarse la ley de salud de Galicia, por lo que las sanciones anteriores por este motivo carecen de validez, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo.

En la sentencia, el juez, al declarar incompetentes a los ayuntamientos hasta después de la reciente reforma de la ley de salud de Galicia, anula una sanción de cien euros impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo, en la madrugada del 5 de julio de 2020, a una mujer que estaba fumando en la vía pública sin mascarilla. Según el juez, entonces la Administración local solamente tenía "responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas sanitarias y al control sanitario en determinados espacios o ámbitos", entre los que no se incluía la vía pública.

El magistrado relata en la resolución, contra la que no cabe recurso, que la conducta de la denunciada, que en compañía de dos amigas fumaba a más de dos metros de distancia de cualquier otra persona, "no encaja en la tipicidad de la infracción leve por la que ha sido sancionada". Destaca que cuando fue multada, la demandante "ejecutaba una acción, fumar, incompatible con el uso de la mascarilla", añadiendo que hasta ese momento no estaba vigente ninguna normativa respecto al hecho de fumar en la vía pública.

El juez, no obstante, añade que, aunque se hubiese acreditado la culpabilidad de la denunciante, el Ayuntamiento de Sanxenxo era "manifiestamente incompetente" para sancionarla porque los hechos sucedieron fuera de las "áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales los ayuntamientos ejercían competencias de control sanitario". 

La sanción "está impugnada de nulidad radical", señala el fallo, en el que el magistrado concluye que, hasta la reciente reforma de la Ley de Salud de Galicia, la competencia para imponer este tipo de multas era de la Xunta y no de los ayuntamientos

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