"No existe prueba de cargo que, más allá de toda duda razonable, sirva para entender enervada la presunción de inocencia que atañe a Sonia I.", explica el tribunal.
La acusada mantuvo en todo momento que no introdujo la droga en la prisión, y aseguró haber sido objeto de varios controles tanto en el exterior como en el interior del centro antes de contactar con su pareja. Si bien no pudo acreditar fehacientemente tales inspecciones, "tampoco resultaron contradichas", explica el juez. Solo el subdirector del penal provincial, Juan Carlos X., afirmó que la mujer pasó por un detector de metales antes de acceder al mismo, un control que fue "superado satisfactoriamente". Puede argumentarse que llevase la droga en su organismo, pero nada de eso fue probado en la sesión plenaria.
Sobre el origen de la mercancía incautada, Juan M.P. afirmó que la adquirió en la prisión "a un moro del módulo al que llaman Mohamed", y añadió que "lo guardé antes de salir de la celda".
En cuanto al acusado, su absolución se sustenta en que "la posesión de las sustancias quedó patente, pero no puede sostenerse que las mismas las portase el acusado con la intención de destinarlas al tráfico".
La acusada argumentó que "al entrar me cacheó la Guardia Civil con perros y dentro me hicieron un segundo cacheo, y tampoco me encontraron nada".
En cuanto a su pareja, dijo justo lo contrario. "Al entrar no me hicieron ningún cacheo. Al salir, uno integral". Todo ello sirvió para que el tribunal entendiese que, con los datos existentes, no pudiese enervarse la presunción de inocencia.