Los arquitectos apuntan que el alcalde vivió en su casa de forma irregular desde 2012

Recuerdan que la vigente Lei de Vivenda de Galicia considera obligatoria la licencia de primera ocupación para poder habitar una nueva construcción
Elena Ampudia preside el COAG. DP
photo_camera Elena Ampudia preside el COAG. DP

El Colegio de Arquitectos de Galicia se ha metido de lleno en la polémica suscitada en torno a la licencia de primera ocupación de la casa del alcalde capitalino para dejar claro que, según la ley vigente en Galicia, Miguel Anxo Fernández Lores estuvo residiendo de forma irregular en su vivienda desde 2012 hasta el pasado mes de enero, cuando se le otorgó esa autorización. Es decir, durante más de ocho años.

El organismo que preside Elena Ampudia Aixendri no entra a valorar si hubo o no negligencia o despiste, pero deja claro que desde el 29 de junio de 2012, cuando entró en vigor la Lei de Vivenda de Galicia, la licencia de primera ocupación era obligatoria para poder ocupar cualquier residencia. "No caso de non ter ese permiso, poderíase ordenar a clausura e peche dos usos que se estean levando a cabo sen autorización", subraya.

Explica, además, que esta validación es el certificado que otorga el Concello para demostrar que la construcción está bien ejecutada y se ajusta a lo solicitado, además de cumplir los requisitos para ser destinada a uso residencial. Su concesión avala que reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y ornatos públicos, "e permite que o edificio poida conectarse ao abastecemento de auga potable, electricidade, telecomunicacións e outros servizos comunitarios".

Y es contundente ante la carencia de ese trámite (que fue lo que le ocurrió al alcalde desde 2012, cuando se aprobó la nueva normativa): "No caso de non dispor desta licenza, o Concello poderá ordenar o corte do subministro, previa audiencia do interesado".

Al mismo tiempo, subraya que la licencia de primera ocupación no solo es preceptiva para que la Administración local certifique que lo construido se ajusta a lo solicitado, "senón que é obrigatorio e previo para que os notarios poidan autorizar e os rexistradores da propiedade poidan inscribir a vivenda". Dicho de otra forma, sin ese formalismo es imposible que se pueda documentar correctamente una construcción.

El COAG abre la puerta a una segunda opción (que tampoco se dio en este caso): "A concesión dunha licencia de primeira ocupación parcial, por edificio ou portal completo". Pero aún así, se deben cumplir una serie de exigencias urbanísticas -que no son de aplicación en este debate- y que, en todo caso, deberían recibir el visto bueno de la Administración, "previa visita de comprobación dos servizos técnicos municipais". La solicitud se debe notificar al interesado en un plazo máximo de dos meses.