Las multas por desobediencia durante el confinamiento serán consideradas nulas

Será el criterio común que respetarán los cinco juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia 
Entrega de mascarillas durante el confinamiento. ADP
photo_camera Entrega de mascarillas durante el confinamiento. ADP

Las multas por desobediencia a la autoridad impuestas durante el primer estado de alarma por la covid-19 fueron mal tramitadas y deben ser anuladas, según concluyen los juzgados de Pontevedra. Este es el criterio común que respetarán los cinco juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia, dos en Vigo y tres en Pontevedra, después de que el último de ellos, el número 2 de Pontevedra, haya fallado en términos similares a los otros cuatro.

La sentencia de este tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, anula una sanción de 600 euros que las autoridades impusieron a cuatro menores que estaban jugando al fútbol frente a la iglesia de Simes, en el municipio pontevedrés de Meaño, el 6 de abril de 2020.

El magistrado concluye en su razonamiento que no se puede imputar desobediencia a la autoridad a los infractores si éstos no se resisten y acatan las órdenes de los agentes, y apunta que, en todo caso, habría un incumplimiento de la Ley General de Salud Pública. Las multas, sin embargo, se tramitaron por desobediencia a la autoridad y el juez considera que "no consta" que las personas multadas hubieran desobedecido "orden alguna" de la autoridad o que se hubiesen resistido a las instrucciones de los agentes que les sancionaron.

Aunque considera "obvio" que se incumplieron las restricciones sanitarias que "vinculaban a todos los que se encontraban en España", el titular del juzgado apunta que "no existe la desobediencia o resistencia al orden", dejando sin efecto la sanción impuesta al joven que recurrió la multa.

Las costas de este proceso judicial, además, se le imponen a la demandada, en este caso la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, que fue quien emitió la resolución sancionadora.