Pontevedra registra una sentencia cada dos días por impago de alquiler

El ritmo de condenas por vulnerar la Ley de Arrendamiento baja a la mitad desde 2012

Un hombre consultando los carteles de una inmobiliaria. CHRISTIAN FERNÁNDEZ
photo_camera Un hombre consultando los carteles de una inmobiliaria. CHRISTIAN FERNÁNDEZ

Los juzgados de la provincia emitieron el año pasado 176 sentencias relacionadas con el incumplimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos en sus sucesivas versiones. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó este lunes el balance y, según se puede observar, el 90% de los veredictos (158) fueron por impago de la renta acordada o de las cantidades pactadas en concepto de fianza. Otras siete fueron motivadas por la negativa del propietario a prorrogar el contrato de alquiler y once por otras causas que no se llegan a precisar en el informe.

El número implica la emisión de prácticamente una sentencia cada dos días por impago de alquiler o retención de la fianza y, aunque puede parecer un volumen elevado, lo cierto es que ha bajado respecto a los años de la crisis. En 2012 los juzgados de la provincia llegaron a emitir 311 sentencias vinculadas por el incumplimiento de la ley, de las que 282 fueron por la falta de pago de la renta o no reingreso de la fianza.

El análisis del INE también evalúa el tipo de pronunciamiento judicial y, según su base de datos, de las 176 sentencias registradas, la mayor parte (141) estimaron la demanda totalmente, 15 lo hicieron parcialmente y 20 la desestimaron.

NUEVO MARCO LEGAL. El Real Decreto 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introdujo diversas modificaciones en el marco normativo. En concreto, el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler pasa de tres a cinco años y si el arrendador es persona jurídica, a siete años.

La duración del contrato es libre, pero si se firma por una duración inferior a cinco años, el arrendatario tendrá derecho a prorrogarlo año a año hasta cumplir los cinco o siete años de contrato respectivamente. También se prolonga el plazo de prórroga tácita de uno a tres años, así como el previsto para comunicar la extinción del contrato al término de los cinco iniciales. El arrendador deberá comunicarlo con cuatro meses de antelación, y el inquilino con dos.

Otros de los aspectos que contempla el nuevo decreto son la actualización de la renta anual conforme al IPC, la imposición de un tope de tres meses para las fianzas de hasta tres meses y la paralización temporal de los desahucios en el caso de que los servicios sociales comuniquen al juzgado que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica.

Además, ahora se podrá vetar la conversión de pisos de alquiler en propiedades de uso turístico con la mayoría de 3/5 de la comunidad de propietarios.

PRECIOS. En lo que no entra el decreto es en la regulación específica del precio de los alquileres, aunque el Ministerio de Fomento se comprometió a elaborar en los próximos meses un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda.

Según el informe realizado el mes pasado por la Federación Galega de Empresas Inmobiliarias (Fegein) sobre los pisos que actualmente están en el circuito de comercialización en régimen de arrendamiento, el más caro de la ciudad de Pontevedra se ubica en la calle Rosalía de Castro y su precio asciende a 1.200 euros mensuales, una renta no apta para todos los bolsillos.

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