Sito Miñanco niega el blanqueo de capitales y pide no ser tratado como "el gran enemigo público"

La defensa del narcotraficante pide al Supremo que anule la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que le condena a cuatro años de cárcel y una multa de seis millones
Sito Miñanco, en la entrada de la Audiencia de Pontevedra. GONZALO GARCÍA
photo_camera Sito Miñanco, en la entrada de la Audiencia de Pontevedra en una imagen de archivo. GONZALO GARCÍA (ADP)

El abogado Jacobo Teijelo ha pedido al Tribunal Supremo que anule la sentencia que condenó al narcotraficante cambadés José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, a cuatro años de cárcel por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y que no se le trate como "el gran enemigo público".

El Alto Tribunal ha celebrado este martes la vista de los recursos de las defensas contra la resolución de la Audiencia de Pontevedra que impuso la misma pena de cuatro años de prisión y una multa de seis millones de euros a Sito Miñanco, a su primera esposa, María Rosa P.N.; a su hija mayor, Rosa María P.P.;a su excuñada, Josefa P.N., y al empresario José Alberto A.M..

La Audiencia Provincial declaró probado que blanquearon dinero procedente de la droga entre 1988 y 2007 mediante la adquisición de bienes inmuebles a través de la inmobiliaria San Saturnino y que el citado empresario actuó como testaferro del narcotraficante.

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Los abogados de todos los condenados han pedido al Supremo que dicte una sentencia absolutoria para todos ellos mientras que el fiscal ha solicitado que el tribunal confirme la dictada por la Audiencia.

El abogado de Sito Miñanco, Jacobo Teijelo, ha recordado que la causa ya fue archivada tanto por el Juzgado de Vilagarcía de Arousa como por el de Cambados, en decisiones confirmadas por la Audiencia de Pontevedra, y que fue reabierta por "maquinaciones y maniobras procesales de ingeniería jurídica" por parte de la Fiscalía, cambiando su criterio inicial de apoyo al sobreseimiento.

Ha recordado que Sito Miñanco lleva desde 1991 en prisión salvo algunos periodos concretos y que siempre ha estado vigilado, por lo que "difícilmente ha podido hacer nada" desde esa fecha, y que además se le condena con el Código Penal de 2010.

Por ello ha insistido en que procede una sentencia absolutoria "por mucha presión mediática que haya".

La abogada de Rosa María P.P. ha alegado que su representada adquirió sus propiedades con el dinero de toda una vida trabajando y que las pagó con transferencias bancarias, y ha apuntado: "Solo se le condena por ser hija de quien es".

El letrado de Rosa P.N., exesposa de Sito Miñanco, ha dicho que la inmobiliaria San Saturnino fue constituida antes de que se tipificara en 1988 en España el delito de blanqueo de capitales.

Y ha asegurado que es falso lo indicado en el informe de Hacienda que concluye que en la adquisición de un inmueble se declaró que se compraba por 400.000 euros cuando en realidad el valor real era de 800.000 para ocultar el blanqueo del dinero.

El defensor de Josefa P.N., excuñada de Sito Miñanco, ha recordado que los peritos de Hacienda señalaron en su informe que los inmuebles que esta mujer adquirió no se correspondían con sus ingresos.

Pero ha destacado que en el juicio los peritos reconocieron que cuando elaboraron ese informe no les constaba ingresos que ella recibió como una pensión alimenticia de su exmarido por su hija, la venta de otros inmuebles, una indemnización por un accidente de 200.000 euros, una pensión por incapacidad y préstamos hipotecarios.

De esta forma ha señalado que en el periodo investigado ingresó 700.000 euros por la suma de todos estos conceptos, una cifra muy superior al valor de los cinco inmuebles que adquirió, por un total de 360.000 euros.

En todo caso el letrado ha señalado que la Audiencia no concreta qué dinero se blanqueó.

Asimismo ha recordado que la hermana de su representada se separó de Sito Miñanco hace más de 30 años y que su defendida lleva trabajando desde los 15 años y que lo tiene todo justificado.

El letrado de José Alberto A.M. ha señalado que en su relación empresarial con San Saturnino su cliente no tenía por qué saber si el capital de esta sociedad podía tener un origen ilícito como el narcotráfico y que todas las operaciones que llevó a cabo fueron legales.

El fiscal se ha opuesto a todos los recursos ya que, a su juicio, la Audiencia ha condenado a los acusados con suficientes pruebas indiciarias de la comisión del blanqueo de capitales, como la ejecución anterior de una actividad de tráfico de drogas por Sito Miñanco, el uso de empresas pantalla y un patrimonio que no se corresponde con los ingresos de los investigados.