El Supremo decidirá a finales de mes sobre el caso de 'Los Miguelianos'

Defensa y acusación particular expondrán sus posturas La Fiscalía optó por no presentar recurso ante el Alto Tribunal
Miguel Rosendo, durante el juicio. JOSÉ LUIS OUBIÑA
photo_camera El acusado, durante el juicio. JOSÉ LUIS OUBIÑA
El Tribunal Supremo deliberará el próximo 28 de abril a puerta cerrada sobre los recursos interpuestos por la defensa y la acusación particular de la causa conocida como de Los Miguelianos.

En concreto, este proceso, que está previsto que se celebre sin vista, se centrará en los recursos de casación interpuestos por la defensa del líder del grupo, Miguel Rosendo, así como por la acusación particular, en respuesta a la resolución emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra a finales de 2018.

La citada Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al líder de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, Miguel Rosendo, a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración contra una de las llamadas bastones de la Orden, siendo absuelto del resto de acusaciones. Por su parte, los otros seis acusados en esta causa fueron absueltos.

El líder de los Miguelianos, en libertad desde diciembre de 2018 tras casi cuatro años en prisión provisional, se enfrentaba a una petición de 66 años de cárcel por parte de la Fiscalía por supuestos delitos de asociación ilícita, contra la integridad moral, cinco de coacciones y tres contra la libertad sexual (uno de agresión sexual continuado y dos de abuso sexual continuado).

La abogada de la acusación particular, Ana Reguera, señaló que la Fiscalía de Vigo había anunciado su intención de presentar un recurso, si bien, al no haber sido formalizado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, "quedó desierto".

La abogada de la defensa, Beatriz Seijo, manifestó que el Supremo decidirá si los recursos se admiten a trámite. Además, comentó que puede que se resuelva sobre el fondo de la cuestión.

En lo relativo a su recurso, comentó que se centra en cuestiones formales y de fondo. Así, la defensa considera que el delito al que se refiere la sentencia no cumple los requisitos exigidos a la ley respecto a delitos de abuso sexual, ya que sería necesario "que la víctima denunciase y estuviese conforme con que se persiga ese delito". "Eso no ocurrió en este caso". Asimismo, indicó que "los hechos que quedaron como probados estarían prescritos". Finalmente, manifestó que cuestionan si la prueba de cargo fue suficiente, ya que entienden que "no se probó".

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